Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA
CAPITULO 139.
Estadísticas Especiales.
Primer Censo Nacional de Comercio y Servicios.
| Ala. Del artículo 2851. Para viáticos y transportes, honorarios de enumeradores, propaganda, publicaciones, impresión de formularios, material de cartografía y demás/gastos similares inherentes al levantamiento de primer Censo Nacional de Comercio y Servicios, en el año | $ 90.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 90.000.00 |
CAPITULO 138.
Personal y Material.
| Ala. Al artículo 2840. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. | $ 30.000.00 |
|---|---|
CAPITULO 139.
Estadísticas Especiales.
Muestra Agropecuaria Nacional.
| A2a. Al artículo 2848. Para sueldos del personal de la Muestra Agropecuaria Nacional, en el año | $ 60.000.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $ 90.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1955
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Jorge Sáenz Olarte.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.