Por el cual se modifican los Decretos 2263 y 2337 de 1956
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. A partir del diez y seis (16) de octubre del año en curso, fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para los cargos del Instituto de Medicina Legal que a continuación se indican:
| Oficial Archivero | $ | 450.00 |
|---|---|---|
| Oficial Ayudante del Laboratorio Forense | 370. 00 | |
| Ayudante del Laboratorio de Hematología | 450.00 |
Artículo segundo. Aclárase el Decreto número 2337 de 1956, en el sentido de expresar que el sueldo asignado a los dos Asistentes Disectores del Instituto Central de Medicina Legal, es de $ 400.00 mensuales a cada uno o sea que la suma de $ 800.000.00 que allí figura, es la mensual para los dos Disectores, y no para cada uno.
Artículo tercero. El Ayudante de Archivo del Departamento de Presupuesto del Ministerio de Justicia, pasará con la misma denominación y asignación mensual al Departamento de Personal del mismo Ministerio.
Artículo cuarto. En los términos anteriores quedan modificados los Decretos 2263 y 2337 de 1956.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Justicia,
Luís Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
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