Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada, en el Presupuesto Nacional vigente, Capítulo 2901, articulo 29091, Programa V, proyecto 2, Dotación de Escuelas de Rehabilitación, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, del Ministerio de Educación Nacional, se hace la siguiente distribución parcial:
| Para compra de dos (2) Unidades Móviles, con equipos completos de sonido, cine y fotografía, con destino a la sesión de los Promotores de Desarrollo de la comunidad rural, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, a razón de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) cada uno | $ 100.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 4 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime posada
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.