por los cuales se concede la Orden del Mérito Industrial en su categoría de Gran Oficial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional concede la "Orden del Mérito Industrial" con el fin de estimular y recompensar actos notables en el incremento de la industria nacional y servicios eminentes en su desarrollo;
Que la empresa Industrias Philips de Colombia S. A. en el presente año cumple 50 años de permanente actividad en el país;
Que la empresa Industrias Philips de Colombia S. A., ha sido pionera y copartícipe en la elaboración de productos eléctricos y electrodomésticos, destacándose en la línea de iluminación y en la denominada Línea Blanca, a nivel nacional;
Que la empresa Industrias Philips de Colombia S. A., se ha distinguido, en sus plantas productoras de eléctricos y electrodomésticos, por sus aportes tecnológicos mediante la renovación de equipos, capacitación, entrenamiento y especialización; por el perfeccionamiento de los procesos productivos e innovación de productos, así como por sus servicios postventa, a través de los centros de servicios distribuidos en todo el país;
Que alrededor de esta empresa se han creado un sinnúmero de pequeños y medianos productores-proveedores de elementos, partes y piezas, los cuales han contribuido a. incrementar el empleo y el agregado nacional, de los productos eléctricos y electrodomésticos que elabora;
Que la empresa Industrias Philips de Colombia S. A., ha comenzado a exportar sus productos a los países del Grupo Andino con calidad y precios altamente competitivos;
Que la empresa Industrias Philips de Colombia S. A., viene reportando grandes beneficios sociales a sus trabajadores, acreedores y a la comunidad en general en los campos de la salud, vivienda, educación y deporte;
Por las anteriores razones el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Concédese la "Orden del Mérito Industrial" en la categoría de Gran Oficial a la empresa Industrias Philips de Colombia S. A., en cabeza de su Presidente señor Rainer Amo Lingnau.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Ernesto Samper Pizano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.