por el cual se crea la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá"

Rango Decreto
Publicación 1997-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 127 del Decreto 1880 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que la Escuela de Suboficiales del Ejército Sargento Inocencio Chincá, es el Alma Mater del Ejército en donde se forman los suboficiales de la fuerza;

Que la Escuela de Suboficiales del Ejército desde su creación, el 9 de septiembre de 1968, bajo el lema "Patria, Honor Lealtad", ha cumplido una aquilatada misión en la formación, fortalecimiento intelectual y moral de los suboficiales, mandos medios de la institución;

Que como centro de formación de Suboficiales del Ejército, es justo resaltar y reconocer públicamente los méritos a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan prestado servicios sobresalientes de carácter excepcional al Instituto, así como premiar a los servidores más distinguidos del centro de formación de los mandos medios de la Fuerza;

Que es deber del Gobierno Nacional, estimular y premiar a los miembros de las Fuerzas Militares, civiles nacionales o extranjeros y Unidades Militares que hayan contribuido a la grandeza, progreso y fortalecimiento de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá",

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", categoría única, para estimular a quienes se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales y servicios eminentes prestados en beneficio del instituto.
Artículo 2º. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", consiste en una estrella de cinco puntas rematadas en esferas, en esmalte de plata, lleva sobre el área central de su anverso un disco de veinticinco (25) milímetros de diámetro en color rojo y sobre el disco el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá"; al reverso y al centro de la estrella lleva un disco de 25 milímetros de diámetro, sobre este va gravado la leyenda en forma circular "Escuela de Suboficiales del Ejército Sargento Inocencio Chincá", en el centro "09-sep-68".

La joya pende de una argolla en esmalte de plata unida mediante un aro en esmalte de plata a una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho por cincuenta y cinco (55) milímetros de longitud, dividida en cinco (5) franjas blancas y amarillas de ocho (8) milímetros de ancho, en forma alternada iniciando por la de color blanco. La cinta pende de un gancho de fijación de diez (10) milímetros de ancho por cuarenta y cinco (45) milímetros de longitud.

Parágrafo 1º. La venera será una cinta metálica de cuarenta (40) milímetros de ancho por diez milímetros de longitud, con los detalles previstos por la cinta de la cual pende la joya; sobre la franja del centro va el escudo de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".

Parágrafo 2º. La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de dieciocho (18) milímetros. Pende de una cinta de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco milímetros de longitud.

Parágrafo 3º. El anexo que contiene la descripción de la medalla, forma parte del presente decreto.

Artículo 3º. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", será conferida a militares, eclesiásticos, civiles nacionales o extranjeros considerados para tal efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, que por sus meritorios servicios prestados al Instituto, se hagan acreedores a ella.

También será conferida a unidades militares nacionales o extranjeras, que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Mater y a la proyección histórica de la misma.

Parágrafo. Requisitos para su otorgamiento:

Para otorgarse la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" a personal militar, civil al servicio del instituto y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1880 de 1988 y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Instituto, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros:

A los alumnos que ocupen el primer puesto en las promociones.

Exceptúase de los anteriores parámetros, el personal que se haga acreedor a la Medalla por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho comprobado de una acción heroica como mando medio, se puede conferir la Medalla.

Artículo 4º. El Consejo de la Medalla está integrado como se indica a continuación.

Presidente: Director Escuela de Suboficiales del Ejército.

Vicepresidente: Subdirector de la Escuela de Suboficiales del Ejército.

Vocal: Oficial Inspector de Estudios Escuela de Suboficiales del Ejército.

Secretario: Oficial B-1 Escuela de Suboficiales del Ejército.

Artículo 5º. Para los efectos de otorgamiento imposición y expedición del diploma respectivo, la medalla queda incluida en la categoría de que trata el Capítulo V del Decreto 1880 de 1988 y se considera Medalla "Servicios Distinguidos" prestados a la Escuela de Suboficiales del Ejército, siendo aplicables los artículos 69, 70, 71 y 72 del citado decreto.
Artículo 6º. Para efectos de orden de precedencia de condecoraciones de que trata el artículo 7º del Decreto 1880 de 1988, la Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército Sargento Inocencio Chincá" sucederá a la Medalla "Escuela de Lanceros".
Artículo 7º. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" será impuesta el 9 de septiembre, Día del Aniversario del Instituto, o en las ocasiones especiales que el Consejo de la Medalla considere.
Artículo 8º. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" se impondrá al agraciado en ceremonia especial, conforme lo determina el Reglamento de Ceremonial Militar.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

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