Por el cual se autoriza la compensación en dinero de algunas vacaciones pendientes en el ramo de Obras Públicas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que no conviene conceder en tiempo y en forma inmediata, a determinados empleados del Ministerio de Obras Públicas, las vacaciones a que se han hecho acreedores, sin ocasionar perjuicios a las oficinas y servicios a cargo de tales empleados; y
Que es justo y equitativo compensar en dinero el derecho de las vacaciones, cuando se trata de empleados que, por razón de sus funciones, deben atender, sin interrupción, los despachos a su cargo:
DECRETA:
Artículo 1°. Las vacaciones de los empleados de manejo y de confianza, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, causadas o que se causen con anterioridad al 31 de diciembre del presente año, podrán ser compensadas en dinero, con base en la asignación devengada por el empleado en el momento de corresponderle las vacaciones correspondientes.
Parágrafo. Queda a juicio del expresado Ministerio determinar qué funcionarios pueden quedar comprendidos dentro de la excepción señalada en el presente Decreto, es decir, cuáles no deben retirarse del trabajo, en vacaciones, por exigirlo así el trabajo o cargo de ellos.
Artículo 2°. Llegado el caso, el gasto o gastos que ocasione la compensación de las vacaciones en dinero, se cancelará con cargo a la partida asignada para el pago de sueldos del personal de la dependencia que ocupe el empleo respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Álvaro DIAZ S.
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