por el cual se establecen normas sobre nombramientos en el Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1947-08-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo primero. Todo el personal administrativo que se requiera en las diferentes zonas y obras dependientes del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, será nombrado por decreto emanado del Ministerio citado.
Artículo segundo. Por medio de nuevos decretos será fijado el personal y las asignaciones de todas y cada una de las dependencias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. El personal a que se refieren los artículos anteriores, que actualmente desempeña funciones de carácter administrativo, y que ha sido nombrado antes por los respectivos ingenieros Jefes de las zonas y obras, es el siguiente: Secretarios, Jefes de Trabajo, Inspectores, Jefes de Talleres, Subalmacenistas, Ayudantes de Almacén, Proveedores, Jefes de Compras, Cajeros Auxiliares, Pagadores Auxiliares, Ayudantes de Cajeros, Contadores, Ayudantes de Contadores, Médicos, Farmaceutas, Enfermeros, Oficiales de Sanidad, Oficiales de Estadística, Oficiales de Cuentas, Oficiales de Kárdex, Oficiales de la Caja de Previsión Social, Mecanógrafos y Escribientes.
Artículo cuarto. Ningún Ingeniero de zona u obra podrá nombrar sin la previa autorización del Ingeniero Director del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales, personal para sus dependencias, con un jornal superior a cinco pesos ($ 5.00) diarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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