por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2141 de 1950, sobre la emisión de unos títulos de crédito público interno

Rango Decreto
Publicación 1950-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto legislativo numero 2141 de 1950 se faculto al Gobierno Nacional para emitir pagares por valor de $ 7.140.000.00, con interés hasta por cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; y

Que de conformidad con el Decreto citado el Instituto está obligado a destinar este aporte de capital a suscribir y pagar la parte proporcional que a la Nación corresponde en los aumentos del capital social de las Empresas Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas,

DECRETA:

Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico pagares por la cantidad de $7.140.000.00, en dos series distinguidas con las letras A y B, la primera de las cuales será por $5.100.000.00 y la segunda por $ 2.040.000.00.
Articulo 2° Los pagarés anteriores serán firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Contralor y el Tesorero General de la Republica, y su producto lo destinara el Instituto a la suscripción de acciones, en cuantía de $ 5.100.000.00 de la Sociedad Centrales Hidroeléctricas del Rio Anchicayá Limitada, y en cuantía de $2.040.000.00 de la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada.
Articulo 3° Los anteriores pagarés devengaran intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión, por la Tesorería General de la Republica, los cuales cubrirá directamente el Gobierno Nacional con cargo a las correspondientes apropiaciones presupuestales.
Articulo 4° El principal de los pagarés a que se refiere el presente Decreto se amortizará en catorce (14) cuotas trimestrales sucesivas, la primera de las cuales vencerá para cada serie el 30 de marzo de 1952 y la ultima el 30 de junio de 1955.

En consecuencia se emitirán de la Serie "A" trece (13) títulos de $ 364.285.70 cada uno, y uno (1) de $364.285.90, y de la Serie "B" trece (13) títulos de $ 145.714.30 y uno de $ 145.714.10.

Articulo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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