por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2141 de 1950, sobre la emisión de unos títulos de crédito público interno
El Presidente de la República de Colombia,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto legislativo numero 2141 de 1950 se faculto al Gobierno Nacional para emitir pagares por valor de $ 7.140.000.00, con interés hasta por cuatro por ciento (4%) anual y con plazo de amortización hasta de cinco (5) años, con destino al pago del aporte de capital del Estado en el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico; y
Que de conformidad con el Decreto citado el Instituto está obligado a destinar este aporte de capital a suscribir y pagar la parte proporcional que a la Nación corresponde en los aumentos del capital social de las Empresas Hidroeléctricas de Anchicayá y Caldas,
DECRETA:
Articulo 1° Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico pagares por la cantidad de $7.140.000.00, en dos series distinguidas con las letras A y B, la primera de las cuales será por $5.100.000.00 y la segunda por $ 2.040.000.00.
Articulo 2° Los pagarés anteriores serán firmados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el Contralor y el Tesorero General de la Republica, y su producto lo destinara el Instituto a la suscripción de acciones, en cuantía de $ 5.100.000.00 de la Sociedad Centrales Hidroeléctricas del Rio Anchicayá Limitada, y en cuantía de $2.040.000.00 de la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada.
Articulo 3° Los anteriores pagarés devengaran intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión, por la Tesorería General de la Republica, los cuales cubrirá directamente el Gobierno Nacional con cargo a las correspondientes apropiaciones presupuestales.
Articulo 4° El principal de los pagarés a que se refiere el presente Decreto se amortizará en catorce (14) cuotas trimestrales sucesivas, la primera de las cuales vencerá para cada serie el 30 de marzo de 1952 y la ultima el 30 de junio de 1955.
En consecuencia se emitirán de la Serie "A" trece (13) títulos de $ 364.285.70 cada uno, y uno (1) de $364.285.90, y de la Serie "B" trece (13) títulos de $ 145.714.30 y uno de $ 145.714.10.
Articulo 5° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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