Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Ministerios de Gobierno y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 39 del Decreto legislativo número 2435 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 6°.

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

Ala. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno, en el año $100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.000.00

MINISTERO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 108.

Auxilios.

Departamento de Cundinamarca.

B3I. Al artículo 2300-A. Para auxiliar a la "Corporación Granja Agrícola de Fómeque", para la terminación del edificio destinado a la Orientación Rural del Clero, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2435 de 1955 $100.000.00
Suman los créditos $100.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Pedro Manuel Arenas.

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