Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nomina, prima de alimentación y subsidios varios—becas de las Escuelas-Hogar para Campesinos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios, becas para las Escuelas-Hogar para Campesinas, según Decreto número 2142 del 1º de septiembre de 1961, se distribuyen así:
| CAPITULO 1210 | CAPITULO 1210 | CAPITULO 1210 |
|---|---|---|
| División de Educación Media. | División de Educación Media. | División de Educación Media. |
| Programa VI. | Programa VI. | Programa VI. |
| Educación Vocacional Femenina. | Educación Vocacional Femenina. | Educación Vocacional Femenina. |
| Subprograma III | Subprograma III | Subprograma III |
| Escuelas -Hogar para Campesinas. | Escuelas -Hogar para Campesinas. | Escuelas -Hogar para Campesinas. |
| Escuela-Hogar para Campesinas, de Viotá: | Escuela-Hogar para Campesinas, de Viotá: | Escuela-Hogar para Campesinas, de Viotá: |
| Artículo 12240, ordinal 28. | Artículo 12240, ordinal 28. | Artículo 12240, ordinal 28. |
| Sueldos en 7 meses: junio a diciembre | Sueldos en 7 meses: junio a diciembre | Sueldos en 7 meses: junio a diciembre |
| Mensual | Total | |
| 1 Rectora de Establecimiento de Educación Media I | $ 1.000.00 | 7.000.00 |
| 1 Profesora de Enseñanza Primaria IV | 800.00 | 5.600.00 |
| 1 Profesora de Educación Fundamental | 800.00 | 5.600.00 |
| 3 Profesoras de Talleres II , a $ 600.00 cada una | 1.800.00 | 12.600.00 |
| Profesorado por horas | 150.00 | 1.050.00 |
| 1 Pagadora II | 600.00 | 4.250.00 |
| 1 Ecónoma I | 400.00 | 2.800.00 |
| 1 Mayordomo | 300.00 | 2.100.00 |
| Servicio doméstico, según distribución dé la Rectora | 100.00 | 700.00 |
| $ 5.950.00 | 41.650.00 | |
| Artículo 12243, ordinal 28. | ||
| Alimentación en 6 meses: junio a noviembre: | ||
| 9 Profesoras y personal administrativo a $ 70.00 mensuales cada una | 630.00 | 3.780.00 |
| Para el servicio doméstico | 90.00 | 540.00 |
| Alimentación en el mes de diciembre: | ||
| Para el personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el plantel durante las vacaciones | 105.00 | |
| 4.425.00 | ||
| Artículo 12252, ordinal 28. | ||
| En 6 meses: junio a noviembre: | ||
| Alimentación de 43 alumnas becadas, a $ 80.00 mensuales cada una | 3.440.00 | 20.640.00 |
| Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las apropiadas en el Decreto número 2142 de 1961, ordinal 28 del Capítulo 1210, artículos 12241, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, 12251 del Presupuesto de la actual vigencia; para atender al funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Viotá, dependiente de la División de Educación Media, serán giradas a la Pagadora del respectivo establecimiento. | Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las apropiadas en el Decreto número 2142 de 1961, ordinal 28 del Capítulo 1210, artículos 12241, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, 12251 del Presupuesto de la actual vigencia; para atender al funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Viotá, dependiente de la División de Educación Media, serán giradas a la Pagadora del respectivo establecimiento. | Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las apropiadas en el Decreto número 2142 de 1961, ordinal 28 del Capítulo 1210, artículos 12241, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, 12251 del Presupuesto de la actual vigencia; para atender al funcionamiento de la Escuela-Hogar para Campesinas de Viotá, dependiente de la División de Educación Media, serán giradas a la Pagadora del respectivo establecimiento. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 4 de octubre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.