por el cual se modifica el Decreto número 2079 de 1939, y se hacen unas destinaciones en Buenaventura para el Ministerio de la Economía Nacional, y para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 2079 de 18 de octubre de 1939 se destinó para el Ministerio de la economía Nacional un lote de terreno de 6.888 metros cuadrados dentro de la manzana número 41 del plano de construcciones de la ciudad y puerto de Buenaventura para las construcciones que requiera el servicio de la Inspección de Sanidad Pecuaria y Vegetal de dicho puerto;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales necesita para la construcción de almacenes y para el alojamiento del personal de la Raymond Concrete Pile Company, que adelanta actualmente la prolongación del muelle, y después para alojamiento del personal del Ferrocarril del Pacifico, la casi totalidad del lote de terreno que fue destinado para el Ministerio de la Economía Nacional por el citado Decreto número 2079;
Que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales ha ofrecido en compensación al Ministerio de la Economía Nacional dos de las residencias de las que tiene construidas en la manzana número 41 para que sirvan de habitación al Veterinario de Sanidad Portuaria y al Agrónomo de Sanidad Vegetal;
Que el lote del Ministerio de la Economía situado en la manzana número 41 y que se le destinó por el Decreto Número 2079 no es apropiado para la instalación de cámaras de fumigación, en el servicio de sanidad vegetal debido a que gases tóxicos podrían perjudicar la zona residencial circunvecina a la manzana número 41, y
Que para los servicios de sanidad vegetal de inspección y cuarentena animal, etc. se requiere un lote adecuado, fuera de la zona residencial en el puerto de Buenaventura cercano a los muelles,
DECRETA:
Artículo primero. Destinase para los servicios del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, del lote que anteriormente fue destinado por el Decreto número 2079 del 28 octubre de 1939 para servicios del Ministerio de la Economía Nacional, una porción de Terreno perteneciente a la manzana número 41 del plano de reconstrucción de la ciudad puerto de Buenaventura, porción que mide noventa y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (99.65 m.) de largo sobre la Avenida Primera; sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (63.75 m.) de largo sobre la Avenida Segunda; sesenta metros (60 m.) de ancho en el costado occidental, y cuarenta metros (40 m.) de ancho en el costado oriental.
De la porción de terreno que acaba de especificarse el Ministerio de la Economía Nacional se reserva la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran construidas las edificaciones de las dos residencias de que se hablará en el artículo segundo.
Deducido el lote de terreno que por este artículo se destina para el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, al Ministerio de la Economía Nacional le queda para su servicio, de los terrenos a que se refiere el Decreto 2079 ya citado, una porción en la manzana número 41 de Buenaventura, situada sobre la Avenida Segunda, que mide catorce metros (14 m.) de frente por veinte metros (20 m.) de fondo, con superficie de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2), y que colinda con lote de los señores Estehithal y Compañía y P. E. Cabreva.
Artículo segundo. Destinase para servicios del Ministerio de la Economía Nacional, para habitación y oficina del Veterinario de Sanidad Portuaria y del Agrónomo de Sanidad Vegetal, dos de las residencias construidas por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales en la manzana número 41 del puerto de Buenaventura. Estas residencias le serán entregadas por el Consejo de Ferrocarriles al Ministerio de la Economía Nacional, debidamente terminadas y con copia del plano de las mismas propiedades, tan pronto como quede terminada la actual prolongación, del muelle de Buenaventura. De la entrega deberá suscribirse una acta por los comisionados del Ministerio de la Economía y del Consejo de Ferrocarriles de la cual se remitirá copia a dichas entidades y a la Administración del Ferrocarril del Pacífico.
Artículo tercero. Destinase para el Ministerio de la Economía Nacional, y para el establecimiento de Cuarentena Animal, un lote de terreno perteneciente a la. Nación, situado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, en el sitio denominado El Tabor, que tiene una área aproximada de seis mil seiscientos veintiún metros cuadrados (6.621 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos generales: "Por el Norte, con terrenos de El Tabor, adjudicados a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones" según Decreto número dos mil doscientos setenta y uno (2.271), de treinta y uno (31) de julio de mil novecientos cuarenta y seis (1946), en línea. quebrada y en una longitud de ciento treinta y siete metros con ochenta centímetros (137,80 m); por el Oriente, con terrenos adjudicados a la Compañía Colombiana de Energía Eléctrica, en línea quebrada ,y en una longitud aproximada de treinta y ocho metros (38 m.); por el Sur, con terrenos del Ferrocarril del Pacífico, en línea recta paralela a la línea férrea y a una distancia de veinte metros , (20 m.) de ella, en una longitud aproximada de doscientos treinta y siete metros (237 m.) partiendo de la carretera que conduce a la planta eléctrica hasta la carretera que sube a las casas de El Tabor; y por el Occidente, con terrenos de El Tabor, carretera de por medio, en una longitud de treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32.50 m.), aproximadamente y a lo largo de dicha carretera hasta encontrar el lindero de los terrenos cedidos a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones.
Artículo cuarto. Destinase para el Ministerio de la Economía Nacional, y para los servicios de cámara de fumigación y demás .servicios dependientes de la Sanidad Vegetal y de la Inspección Portuaria Animal, un lote de terreno perteneciente; a la Nación situado en jurisdicción del Municipio de Buenaventura, de una superficie de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m), y de un frente de ochenta metros (80 m.) por cincuenta metros (50 m) de fondo. Dicho lote se localizará oportunamente por él. Ministerio de la Economía y el Consejo de Ferrocarriles en sitio adecuado, en la nueva zona que quedará detrás de la actual prolongación del muelle de Buenaventura, entre las carboneras y el apartadero de carros vacíos, frente a las bodegas de depósito.
Artículo quinto. El Administrador del Puerto de Buenaventura hará entrega al comisionado del Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con planos elaborados por el Consejo de Ferrocarriles, de los lotes destinados en los artículos anteriores para el mismo Ministerio, mediante acta suscrita por el Administrador del Puerto y el comisionado del Ministerio de la Economía. De dicha acta deberán, enviarse sendas, copias a los Ministerios de Obras Públicas, y el de Economía, al Consejo de Ferrocarriles y otra de ellas quedará en la Administración del Puerto de Buenaventura.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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