Por el cual se otorgan unas autorizaciones a la Caja de Crédito Agrario

Rango Decreto
Publicación 1953-10-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para verificar préstamos personales a quienes se hayan perjudicado por razón de sucesos de orden público en la región de los Llanos Orientales, préstamos qué se destinarán exclusivamente a la reconstrucción de fundos rurales y casas de habitación y se otorgarán en la misma forma establecida en el artículo 4° del Decreto extraordinario número 1725 del presente año.
Artículo segundo. Los préstamos de que trata el artículo anterior, podrán ser otorgados por la Caja de Crédito Agrario con el solo requisito de que la Oficina de Rehabilitación y Socorro los autorice previamente.
Artículo tercero. Los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y los que se otorguen en virtud del Decreto número 1725 de 1953, tendrán la garantía del Gobierno Nacional, y serán redescontables en el Banco de la República en las condiciones de que trata el artículo 5° del Decreto extraordinario número 384 de 1950.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1953.

Teniente Generar GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier Generar Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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