Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO.
CAPITULO 7°.
Ministerio.
| Ala. Del artículo 114-A. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios | $48.310.16 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $48.310.16 |
CAPITULO 10-A.
Empresa Nacional e Publicaciones.
| Cla (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 | $48.310.16 |
|---|---|
| Suman los créditos | $48.310.16 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1955
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Manuel Archila Monroy.
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