Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 7°.

Ministerio.

Ala. Del artículo 114-A. Para los servicios de noticias e informaciones nacionales y extranjeras que necesite el Gobierno Nacional, y demás gastos inherentes a estos servicios $48.310.16
Suman los contracréditos $48.310.16

CAPITULO 10-A.

Empresa Nacional e Publicaciones.

Cla (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 $48.310.16
Suman los créditos $48.310.16
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.