por el cual se establece un plazo para el cumplimiento de unas disposiciones de la Ley 4ª de 1964
El Presidente de la República de Colombia,
en usos de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 1518 de 1965 se reglamento parcialmente la Ley 4º de 1964;
Que el artículo 7º de dicho Decreto ordena a las entidades a que se refiere la mencionada Ley, la apertura del registro de proponentes de que trata el artículo 3º de la Ley;
Que el artículo 10º del Decreto mencionado dispone en el literal a), de las normas para seleccionar la propuesta más conveniente, el rechazo de toda propuesta presentada por un proponente no inscrito, o cuya clase y categoría no corresponde a la clasificación y calificación de la obra que se esté licitando o concursando;
Que en el mencionado Decreto no se estableció el plazo dentro del cual las entidades a que se refiere la Ley 4ª de 1964 deban abrir el registro de proponentes y hacer las correspondientes clasificaciones y calificaciones, lo cual requiere un tiempo prudencial,
DECRETA:
Artículo 1º Las entidades a que se refiere la Ley 4ª de 1964 deberán abrir el registro de proponentes de que tratan el artículo 3º de la misma Ley y el artículo 7º del Decreto 1518 de 1965, en el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 2º Durante el mismo plazo en la selección de la propuesta más conveniente en una licitación o concurso, no se tendrá en cuenta el literal a) del artículo diez del Decreto 1518 de 1965.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D.E., a 20 de septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Obras públicas: Tomás Castrillón Muñoz.
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