por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de octubre 13 de 1998, dictado por la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1998-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto 2353 de 1971, modificado por el Decreto 2067 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1°. Aprobar el Acuerdo número 003 de octubre 13 de 1998, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, “por el cual se crea y establece la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional”, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 003 DE 1998

(octubre 13)

por el cual se crea y establece la medalla al mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” y sus correspondientes estatutos.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, en uso de las facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°. *De la creación.* Crear la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” que permita exaltar, reconocer y agradecer los servicios prestados para beneficio y engrandecimiento del Instituto.

Artículo 2°. *De la categoría.* La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” no tendrá grados ni categorías y será considerada como premio.

Artículo 3°. *Del otorgamiento.* La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” será otorgada a juicio de una junta que se denominará Consejo de la Medalla.

Artículo 4°. *De los postulantes.* Podrán ser candidatos a concederles la Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” los oficiales, suboficiales, infantes y civiles en actividad o en un uso de retiro de las fuerzas armadas y los particulares y las entidades o instituciones, que a criterio del Consejo de la Medalla, hayan reunido los requisitos establecidos en el Estatuto de esta Medalla.

Artículo 5°. *De la resolución.* La Medalla al Mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional” será otorgada mediante resolución motivada y expedida por el Consejo de la Medalla.

Artículo 6°. *Del estatuto.* Mediante el presente Acuerdo se aprueba el “Estatuto” que reglamenta la Medalla al mérito “Fondo Rotatorio de la Armada Nacional”, conformado por siete capítulos distribuidos en veinticuatro artículos.

Artículo 7°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su ejecución la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de octubre de 1998.

El Presidente,

Alvaro José Cobo Soto.

El Secretario,

Nohra Céspedes Martínez".

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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