Por el cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto de rentas y se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la viencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Industrias
Y SE ABRE UN CREDITO EXTRAORDINARIO A LA LEY DE APROPIACIONS DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO, CON DESTINO AL MINISTERIO DE INDUSTRIAS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Industrias, formando al efecto el expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 34 de 1923 solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de ciento veintitrés mil seiscientos sesenta, ochenta y cuatro centavos ($ 123,660-84), para dar cumplimiento al contrato celebrado con el Comité Nacional de Cafeteros el día 16 de abril del presente año, contrato celebrado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 76 de 1927;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien se abstuvo de tomar concepto del Consejo de Estado, a virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 76 de 1927;
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 21 del presente mes, aprobó la siguiente proposición con que termina el informe del señor Ministro Sustanciador.
El Consejo de Ministros es de concepto que el Gobierno puede abrir el crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, por la cantidad de ciento veintitrés mil seiscientos sesenta pesos ochenta y cuatro, centavos ($ 123,660-84), solicitado por el señor Ministro de Industrias para dar cumplimiento a la Ley 76 de 1927, sobre protección y defensa del café, y
Que como en el Presupuesto de rentas de la actual vigencia está incorporado el impuesto sobre exportación del café, hay necesidad de incluirlo,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónase el cómputo líquido del Presupuesto de rentas para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1928, con la suma de ciento veintitrés mil seiscientos sesenta pesos ochenta y cuatro centavos ($ 123,660-84), por concepto del impuesto, sobre exportación de café.
Artículo 2º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, un crédito extraordinario por la suma de ciento veintitrés mil seiscientos sesenta pesos ochenta y cuatro centavos ($ 123,660-84), el cual llevará la siguiente imputación:
MINISTERI DE INDUSTRIAS
CAPITULO 40
Gastos varios.
Artículo 500 A Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros, en el presente año, los servicios que se ha comprometido a prestar en relación con la defensa y propaganda del café colombiano, tanto en el interior de la República como en los países extranjeros, según contrato elevado a escritura pública por
| medio del instrumento número 1495, de fecha 15 de octubre del presente año | $ 123,660 84 |
|---|---|
Publíquese
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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