Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 75 de 1947, y
CONSIDERANDO:
Que es deseo del Gobierno orientar y vigorizar debidamente el movimiento cooperativo del país, ya que las organizaciones cooperativas son uno de los medios por los cuales las clases populares pueden obtener una real baja de sus subsistencias;
Que se hace necesario organizar en forma adecuada y técnica la Superintendencia Nacional de Cooperativas, entidad que tiene a su cargo la dirección, orientación y vigilancia de dichas instituciones, dotándola del personal suficiente y capacitado, para que llene bien sus funciones;
Que la citada Superintendencia Nacional de Cooperativas, por Decreto número 1094 del presente año quedó bajo la dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias, y
Que se hace necesario, en cuanto fuere posible, la reducción de personal y asignaciones, habida consideración del actual déficit presupuestal,
DECRETA:
Artículo único. El personal y asignaciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a partir del 16 del mes en curso, será el siguiente:
Dirección General.
| Superintendente Nacional, con sueldo de | $ 800.00 |
|---|---|
| Secretaria Mecanotaquígrafa | 200.00 |
| Subdirección. | Subdirección. |
| Superintendente Delegado | 600.00 |
| Oficial de Fianzas y Kárdex de empleados de manejo | 180.00 |
| Mecanógrafa | 150.00 |
| Secretaria. Coordinación. Publicaciones. | Secretaria. Coordinación. Publicaciones. |
| Secretario General | 350.00 |
| Oficial de Coordinación y Publicaciones | 250.00 |
| Oficial de Correspondencia | 180.00 |
| Mecanógrafa | 150.00 |
| Cartero Mensajero | 140.00 |
| Portero | 120.00 |
| Inspección de Cooperativas. | Inspección de Cooperativas. |
| Jefe de Inspectores Visitadores | 400.00 |
| 6 Inspectores Visitadores de 1ª, a $ 350 cada uno | 2.100.00 |
| 4 Inspectores Visitadores de 2ª, a $ 300 cada uno | 1.200.00 |
| Mecanógrafa | 150.00 |
| Contabilidad. Revisión. Estadística. | Contabilidad. Revisión. Estadística. |
| Jefe de Revisores | 380.00 |
| Ayudante | 220.00 |
| 3 Revisores de 1ª, a $ 280 cada uno | 840.00 |
| 2 Revisores de 2ª, a $ 220 cada uno | 440.00 |
| Oficial de Estadística de 1ª | 200.00 |
| Oficial de Estadística de 2ª | 120.00 |
| Vigilancia administrativa. | Vigilancia administrativa. |
| Abogado Jefe | 450.00 |
| Revisor de Estatutos | 300.00 |
| Revisor de Actas | 250.00 |
| Mecanógrafa | 150.00 |
| Inspección de Malaarias. | Inspección de Malaarias. |
| Jefe | 350.00 |
| Visitador | 250.00 |
| Mecanógrafa | 120.00 |
| Archivo general. | Archivo general. |
| Archivero | $ 180.00 |
| Chofer Ayudante | 140.00 |
Dado en Bogotá a 21 de julio de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Comercio e Industrias,
José del Carmen MESA.
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