Por el cual se adiciona el artículo 2° del Decreto número 3291 de 1948, que determina los sobresueldos del personal de las Fuerzas Armadas

Rango Decreto
Publicación 1953-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales determinadas en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 32 de 1947,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase el artículo 2° del Decreto número 3291 de 1948, en el sentido de disponer que el personal de las Fuerzas Armadas que por causas del servicio requiera tratamiento médico, tendrá derecho únicamente al sobresueldo fijado dentro de la jurisdicción de la Guarnición donde funcione el hospital al cual sea enviado y no al sobresueldo determinado para la Guarnición de origen.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

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