Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio del Trabajo y de Fomento)

Rango Decreto
Publicación 1955-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Trabajo y de Fomento).

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las qué le confiere el artículo 2° del Decreto legislativo número 2312 de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE FOMENTO.

CAPITULO 83°.

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

A2a. Del artículo 1113-A, Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en once meses, $69.480.00
Ala. Del artículo 1114. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 11.466.67
Cla(a). Del artículo 1115. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 6.080.00
Cla(b). Del artículo 1116. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores 1.300.00
Ala. Del artículo 1117. Para cursos de técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campanas de difusión cooperativa en el país, en el año 11.820.00
ClhVI(a). Del artículo 1118. Para pagar el aporte nacional a la Cooperativa Agrícola e Industrial de Toro (Ley 53 de 1941) 3.000.00

CAPITULO 84.

Gastos varios.

A2a. Del artículo 1119. Para pagar al personal del Ministerio de Fomento la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de l945, de conformidad con el Decreto legislativo número; 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 8.435.00
Suman los contracréditos $ 111.581.67

MINISTERIO DE TRABAJO

CAPITULO 62.

Ministerio.

A2a. Al artículo 916. Para pagar al personal del .Ministerio del Trabajo, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del misino año, y Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia v anteriores 8.435.00

CAPITULO 66-A.

Superintendencia Nacional de Cooperativas

(Decreto legislativo 2312 de 1955)

A2a. Al artículo 965-A. Para sueldos del personal de este Departamento, en cuatro meses del presente año. 69.480.00
Ala. Al artículo 965-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de este Departamento, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 13.466.67
Ala. Al artículo 965-C. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.000.00
Cla(b). Al artículo 965-D. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en la presente vigencia y anteriores 300.00
Ala. Al artículo 965-E. Para cursos sobre técnica cooperativa, propaganda y demás gastos similares que demanden las campañas de difusión cooperativa en el país, en el año 10.820.00
Cla(a). Al artículo 965-F. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 2.080.00
Ala. Al artículo 965-G. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda, divulgación científica, boletines y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Ala. Al artículo 965-H. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el año y anteriores 1.500.00
Cla(b). Al artículo 965-1. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
Ala. Al artículo 965-J. Para combustibles, lubricantes, grasas, arrendamiento y garajes, y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, en la presente vigencia, y anteriores 1.000.00
Suman los créditos $ 111.581.67
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 19 de septiembre de 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Trabajo

Cástor Jaramillo Arrubla.

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