Por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto legislativo número 0209 de 6 de septiembre de 1957

Rango Decreto
Publicación 1958-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno,

en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9° del Decreto legislativo número 0209 de 6 de septiembre de 1957,

DECRETA:

Artículo primero. La "Gaceta de la Propiedad Industrial", será una publicación mensual bajo la dirección del Director de la División de la Propiedad Industrial del Ministerio de Fomento. Tendrá, además, de un Redactor, el personal necesario para su funcionamiento, como dependencia inmediata de la División de la Propiedad Industrial del citado Ministerio.
Artículo segundo. La "Gaceta de la Propiedad Industrial" servirá suscripciones anuales y semestrales dentro y fuera del país; podrá tener canjes con todas las publicaciones similares que se editen en el país y en Exterior, y enviará un determinado número de ejemplares a las siguientes entidades oficiales: Presidencia de la República, Ministerios del Despacho Ejecutivo, Contraloría General de la República, Estadística Nacional, Biblioteca Nacional, Banco de la República y las Gobernaciones de los Departamentos.
Artículo tercero. El precio de las suscripciones anuales y semestrales, así como el valor de cada ejemplar, será consignado en las Administraciones de Hacienda Nacional; cuando se trate de suscripciones para servir al Exterior, su equivalente podrá ser girado a favor de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en Bogotá, D. E., en cualquiera de las formas acostumbradas para estos casos. Para el envío de las suscripciones nacionales o extranjeras, como par a la entrega de los ejemplares, es indispensable acompañar o presentar el recibo de la consignación, respectiva, ante la Dirección de la "Gaceta de la Propiedad Industrial" (Ministerio de Fomento).
Artículo cuarto. Facúltase al Ministerio de Fomento para que por medio de resoluciones fije los precios de las suscripciones nacionales o extranjeras, el valor por ejemplar de la revista y el sistema de circulación dentro y fuera del país.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén PiedrahitaA.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Fomento,

Joaquin Vallejo A.

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