Por lo cual se distribuye una apropiacion
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución;
CAPITULO 3303.
| Proyecto 43. Caminos vecinales de Villarrica. | 2.250.23 | |
|---|---|---|
| Proyecto 44. Carretera Chaparral-Ortega | 13.955.10 | |
| Proyecto 45. Carretera Chaparral- San Antonio | 1.954.64 | |
| Proyecto 46. Carretera Líbano-Villahermosa | 2.643.98 | |
| Proyecto 47. Carretera Ríorrecio- Tierradentro - Delicias | 658.4 | |
| Proyecto 48. Carretera Chaparral- Limón-Ríoblanco | 407.17 | |
| Proyecto 49. Carretera Delgaditas-Herveo | 150.42 | |
| Proyecto 50. Carretera Santa Isabel- La Estrella | 189.92 | |
| Suma | 24.479.52 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a octubre 16 de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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