por el cual se modifica el Decreto 2666 de 1984

Rango Decreto
Publicación 1986-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la concedida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6a de 1971 y las Leyes 67 de 1979, 49 de 1981 y 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. El numeral 4 del artículo 147 del Decreto 2666 de 1984 quedará así:

"4. El documento de transporte".

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1986.

Belisario Betancur

El Ministro de Relaciones Exteriores, Augusto Ramírez Ocampo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hugo Palacios Mejía. El Ministro de Desarrollo Económico, Gustavo Castro Guerrero.

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