por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 del 15 de noviembre de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;

Que evaluadas las proyecciones de ingresos para el año de 1999, incluidas las propuestas al Congreso de la República para equilibrar el presupuesto aprobado, los ingresos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 1999;

Que teniendo en cuenta la grave situación económica por la que atraviesa el país, no es posible mantener la coherencia macroeconómica si el presupuesto aprobado por el Congreso para 1999, se ejecuta aumentando el déficit fiscal;

Que en la actual coyuntura económica es necesario aplicar todas las medidas encaminadas a disminuir el déficit del sector público no financiero y a evitar un incremento de la tasa de interés que afecte el crecimiento económico siendo imprescindible tomar decisiones orientadas a controlar el gasto público, en especial el aumento del rezago presupuestal, generado por la carencia de recursos en el Programa Anual de Caja;

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 15 de octubre de 1999 autorizó el aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 1999 de las apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación,

DECRETA:

Artículo 1º. Aplázase hasta el 31 de diciembre de 1999, el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1999 en la suma de doscientos noventa mil novecientos ochenta y ocho millones trescientos setenta y dos mil ochocientos noventa y cuatro pesos moneda legal ($290.988.372.894), según el siguiente detalle:

APLAZAMIENTO PRESUPUESTO DE LA NACION

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