por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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Artículo 2º. Este decreto no surte efectos para aquellas apropiaciones que respalden compromisos de vigencias futuras debidamente perfeccionados a la fecha de publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Artículo 3º. Las secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional.

Artículo 4º. El aplazamiento no surte efectos para aquellas apropiaciones que respalden compromisos debidamente perfeccionados a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales hasta el 31 de diciembre de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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