sobre procedimiento para reconstruír algunos procesos del trabajo

Rango Decreto
Publicación 1948-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para la reconstrucción de los procesos del trabajo que hubieren sido destruídos con motivo de los hechos delictuosos ocurridos en el país el 9 de abril y días siguientes del corriente año, que cursaban en el Tribunal Supremo del Trabajo, se observarán las normas consignadas en los artículos siguientes.
Artículo 2° El recurrente o su apoderado que hubiere actuada últimamente dirigirá al Magistrado ponente un memorial presentado personalmente en la Secretaría del Tribunal Supremo del Trabajo, en el que exprese los hechos que originaron la pérdida del expediente, el lugar y la fecha en donde ocurrieron, el nombre del apoderado del opositor, si lo hubiere tenido, y, si hubiere desaperecido el expediente por destrucción, incendio, robo o saqueo de oficinas privadas, acompañará la prueba siquiera sumaria de esos hechos. También expresará si en casación se limitará a acusar por violación de ley, sin consideración de pruebas, o si, por el contrario, comprenderá el planteamiento de errores de hecho o de derecho por equivocada apreciación o falta de apreciación de pruebas, y si también invocará las demás causales de casación del artículo 520 del Código Judicial y cuáles. Este memorial será ratificado bajo juramento en el momento de su presentación.
Artículo 3° El Secretario del Tribunal Supremo del Trabajo certificará a continuación de la diligencia de juramento acerca de las distintas constancias de los libros de la oficina sobre la existencia del expediente, fecha de llegada, Tribunal de procedencia, reparto, tramitación, nombres de los apoderados, traslados, a quiénes y cuándo, etc., y hecho esto pasará el memorial al despacho del Magistrado ponente.
Artículo 4° El Magistrado, en vista de la solicitud y del informe de la Secretaría, dictará auto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para citar al opositor o a su apoderado, si residen en la sede de la Sala de Casación, a fin de que manifiestes lo que estimen conveniente.
Artículo 5° Cuando sólo fuere a invocarse la causal 1ª de casación por violación directa de ley sustantiva, sin consideración a errores de hecho o de derecho por apreciación o falta de apreciación de pruebas, bastará que el recurrente acompañe a su primer memorial copia auténtica de la sentencia recurrida o pida que se solicite por el Tribunal Supremo del Trabajo de origen, dentro de un término no mayor de quince (15) días, con citación de la parte contraria.

Cuando se vaya a acusar por errores de hecho o de derecho por apreciación o falta de apreciación de pruebas, la Sala de Casación comisionará a los funcionarios de instancia que hayan practicado las pruebas de que se trate, para que las reconstruyan, con citación de la parte contraria.

Cuando se vaya a invocar cualquiera otra causal, se proveerá por la Sala de Casación lo pertinente, siempre con citación de la parte contraria.

Artículo 6° Cuando la parte opositora o su apoderado resida en Bogotá, la primera citación que deba hacérsele en el procedimiento de reconstrucción se verificará personalmente, y por estado en los demás casos.
Artículo 7° Cuando ya hubiere principiado a correrse un traslado, bien para formular la demanda o el alegato de oposición, se continuará corriendo el término correspondiente a partir de la fecha que señale el Tribunal Supremo del Trabajo en el expediente respectivo de reconstrucción.
Artículo 8° Si dentro del término de treinta días a contar del presente Decreto no se presentare solicitud de reconstrucción, se declarará desierto el recurso y se formularán las demás declaraciones sobre el particular.
Artículo 9° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 10. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA -El Ministro de Relaciones Exteriores, Eduardo ZULETA ANGEL -El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL -El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO -El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO -El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS -El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO -El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA M. -El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO -El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO -El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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