Por lo cual se distribuye de una apropiacion

Rango Decreto
Publicación 1963-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3303, artículo 33004 del Presupuesto vigente, "Para construcción de carreteras, según distribución que hará el Gobierno, de acuerdo con el contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 3303
Programa I. Artículo 33004.
Recursos del Crédito Externo.
Proyecto 51. Carretera Puerto Boyacá-Puerto Olaya 400.000.00
Proyecto 52. Carretera Neiva-Espinal 600.000.00
Proyecto 53. Carretera Zipaquirá-Ubaté 250.000.00
Proyecto 54. Carretera Garagoa-Miraflores 200.000.00
Proyecto 55, Carretera Santa Marta-Riohacha 500.000.00
Proyecto 56. Carretera Montañita-Puerto Lequisamo 60.000.00
Proyecto 57. Carretera Bata-Chucarima-El Porvenir 100.000.00
Proyecto 58. Carretera Bogotá-Villeta-Honda Sector
urbano Facatativá 50.000.00
Proyecto 59, Carretera Miraflores-Páez-Aguaclara 200.000.00
Suma 2.360.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.

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