Por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 de 1982, emanado del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la conferida por el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 009 del 3 de agosto de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, cuyo contenido es:
«ACUERDO NUMERO 009 DE 1982
(agosto 3)
por el cual se modifica el Acuerdo número 224 de 1966, aprobado por el Decreto número 3041 de1966, en sus artículos 12 y 15.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 022 del 13 de julio de 1982, aprobó un proyecto de modificación al Acuerdo número 224 de 1966, aprobado por el Decreto número 3041 de 1966, en sus artículos 12 y 15;
Que el señor Superintendente de Seguros de Salud emitió su concepto sobre el particular;
Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios, aprobar las modificaciones a los reglamentos de los Seguros,
ACUERDA:
Artículo primero. El artículo 12 del Acuerdo número 224 de 1966 queda así:
Artículo 12. Para que un asegurado tenga derecho a percibir la pensión de vejez, es necesario su desafiliación en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), sin perjuicio de que pueda solicitar su reconocimiento al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.
Artículo segundo. Adiciónase el literal b) del artículo 15 con el siguiente inciso:
Habrá lugar a este aumento hasta la fecha de desafiliación en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte.
Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de agosto de 1982.
(Fdo.), el Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.
(Fdo.), el Secretario, Gustavo Avila Heredia».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1982.
BELISARIO BETANCUR CUARTAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
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