por el cual se efectua un ajuste en el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 482 de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 de 1998;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que el Decreto 1547 del 19 de agosto de 1999, el artículo 1º determinó que la administración del Fondo Nacional para la atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, creado por el artículo 21 de la Ley 387 de 1997, como una cuenta especial sin personería jurídica, estará a cargo de la Red de Solidaridad Social, como un sistema separado de cuenta;

Que el artículo 3º del Decreto 1547 del 19 de agosto de 1999, determinó que la Administración del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia, estará a cargo del Gerente General de la Red de Solidaridad Social o quien éste delegue, quien será el ordenador del gasto;

Que la Subdirectora de Presupuesto del Ministerio del Interior, certifica que en el presupuesto de gastos de inversión de la entidad existe disponibilidad presupuestal libre de afectación en la Sección 1001 Ministerio del Interior Unidad 01 Gestión General, así:

Programa 520 Administración, Control y Organización institucional para apoyo a la administración del Estado, Subprograma 800 Intersubsectorial Justicia;

Proyecto 1 Análisis e Implementación Sistema Integral de información y Comunicación sobre Poblaciones Desplazadas. Fondo Nacional de Desplazados. Previo concepto DNP. Recursos: 10 Recursos corrientes $100.000.000 y 11 Otros Recursos del Tesoro $200.000.000;

Proyecto 5 Implantación del Programa de Derechos Humanos en los entes Territoriales. Fondo Nacional para la Atención Integral a la población Desplazada por la Violencia, Recurso 11 Otros Recursos del Tesoro $100.000.000.

Proyecto 6 Asistencia a Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada para el diseño y Ejecución de la Estrategia de Prevención. Fondo Nacional de Desplazados, Recurso 10 Recursos Corrientes $300.000.000.

DECRETA:

Artículo 1º. Contracredítase el presupuesto de gastos del Ministerio del Interior, en la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000), para la vigencia fiscal de 1999 en lo rubros y cuantías que a continuación se relacionan.

CONTRACREDITO

SECCION 1001

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD 1001 01

GESTION GENERAL

Prog. Subp. Proy. Spry. Rec. Concepto Valor
C. Inversión 700.000.000
520 Administración, control y organización institucional para apoyo a la administración del Estado.
520 800 Intersubsectorial justicia
520 800 1 Análisis e implementación sistema integral de información y comunicación sobre poblaciones desplazadas. Fondo Nacional de Desplazados. Previo concepto DNP.
10 Recursos corrientes 100.000.000
11 Otros recursos del tesoro 200.000.000
520 800 5 Implantación del programa de derechos humanos en los entes territoriales. Fondo Nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia.
11 Otros recursos del tesoro 100.000.000
520 800 6 Asistencia a comités territoriales de atención integral a la población desplazada para el diseño y ejecución de la estrategia de prevención. Fondo Nacional de Desplazados.
10 Recursos corrientes 300.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 700.000.000
Artículo 2º. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos de la Red de Solidaridad Social, en la suma de setecientos millones de pesos ($700.000.000), para la vigencia fiscal de 1999 en rubros y cuantías que a continuación se relacionan.

SECCION 0203 00

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Prog. Subp. Proy. Spry. Rec. Concepto Valor
C. Inversión 700.000.000
520 Administración, control y organización institucional para apoyo a la administración del Estado.
520 800 Intersubsectorial justicia
520 800 1 Análisis e implementación sistema integral de información y comunicación sobre poblaciones desplazadas. Fondo Nacional de Desplazados. Previo concepto DNP.
10 Recursos corrientes 100.000.000
11 Otros recursos del tesoro 200.000.000
520 800 5 Implantación del programa de derechos humanos en los entes territoriales. Fondo Nacional para la atención integral a la población desplazada por la violencia.
11 Otros recursos del tesoro 100.000.000
520 800 6 Asistencia a comités territoriales de atención integral a la población desplazada para el diseño y ejecución de la estrategia de prevención. Fondo Nacional de Desplazados.
10 Recursos corrientes 300.000.000
TOTAL CREDITOS 700.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el 15 de diciembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar

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