Por el cual se suspende transitoriamente la vigencia del número 487 de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que hasta el momento no ha sido posible organizar debidamente el Resguardo Ambulante creado por Decreto número 487 de 15 de marzo del año en curso, por falta de armas y otros elementos,
DECRETA:
Artículo único. Suspéndese provisionalmente y hasta tanto que por la Superintendencia de Rentas se provean todos los elementos necesarios para su correcto funcionamiento, el Resguardo Ambulante creado por Decreto número 487 de 15 de marzo del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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