Por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 60 de 1946 y se dictan otras disposiciones sobre formularios para facturas consulares

Rango Decreto
Publicación 1947-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 60 de 1946, a partir del 15 de agosto próximo, el precio de venta de los formularios para facturas consulares será el de cincuenta centavos de dólar (US$ 0.50), el ejemplar.
Artículo segundo. Reemplázase el modelo FC-4, para facturas consulares por el que se denominará FC-5, el cual deberá ajustarse, en sus aspectos sustanciales, a las mismas especificaciones del modelo anterior, aunque con las modificaciones de forma que en seguida se expresan:

Anverso. En la parte superior izquierda se pondrá la leyenda "Modelo FC-5", y debajo de ésta el número de orden general correspondiente a la edición respectiva autorizada por la oficina distribuidora, con el distintivo alfabético de la serie emitida. Cada serie se numerará partiendo de la unidad hasta el número 50.000 inclusive. En el centro, bajo la leyenda: "Factura Consular (expedida por cuadruplicado), se agregará: "De acuerdo con el artículo 1° del Decreto… de 1947".

En la esquina inferior derecha se pondrá la siguiente leyenda, en bastardilla: "Los 4 ejemplares reglamentarios de esta factura y las copias extras de la misma han sido suministrados por el Consulado General de Colombia en Nueva York, y vendidos por el Consulado en… al precio de US $0.50, cada hoja (Decreto… 1947".

En letras gruesas: "DERECHOS DE REFRENDACION CONSULAR, US$ 4.00".

Reverso. Contendrá las declaraciones y certificaciones conjuntas, escritas en español e inglés, a que se refiere el Decreto 1191 de 1946.

Artículo tercero. Mientras el Consulado General de Colombia en Nueva York, debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a ordenar la edición y distribución de formularios FC-5, los Consulados de la República que, al entrar en vigor el presente Decreto, tengan en su poder existencias de formularios del modelo FC-4, deberán venderlos al precio señalado por el artículo 1° de esta providencia ejecutiva.

Los Consulados de la República deberán comunicar oficialmente a las Cámaras de Comercio, así como a las casas exportadoras y a los particulares de la respectiva jurisdicción consular que habitualmente desarrollen actividades comerciales en Colombia, que la certificación de facturas correspondientes al modelo antiguo FC-4, causará, a partir del 1° de agosto un recargo de veinticinco centavos de dólar (US $ 0.25) en efectivo por ejemplar, bien sea que se trate de formularios vendidos antes o después de dicha fecha.

Artículo cuarto. Con el fin de asegurar el eficaz control de los recaudos adicionales previstos en el artículo anterior, los funcionarios consulares de la República, enviarán al Consulado Central de Nueva York, junto con los giros de las cantidades recaudadas por concepto del valor extra de formularios FC-4, el dato global sobre el número de tales documentos que hayan sido certificados por la respectiva oficina, del 15 de agosto en adelante. Este último informe se enviará, asimismo, al Ministerio de Relaciones Exteriores por vía aérea, con indicación de las remesas hechas al Consulado en Nueva York. El procedimiento anotado deberá cumplirse hasta que queden totalmente agotadas las existencias de formularios FC-4.
Artículo quinto. Para completar la estadística relativa a los antedichos recaudos adicionales, las Administraciones de Aduana de la República suministrarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras estén en circulación los formularios FC-4, un informe mensual sobre la cantidad y procedencia de los mismos documentos recibidos por cada Aduana, y que vengan certificados a partir del ya dicho 1° de agosto.
Artículo sexto. El Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conveniente a fin de centralizar en Bogotá lo relacionado con la edición y distribución de formularios para facturas consulares, bajo la responsabilidad y control del Departamento Consular del citado Ministerio de Relaciones.
Artículo séptimo. En los términos anteriores quedan modificados los artículos 3° y 8° del Decreto número 885 de 1942.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de Julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Domingo ESGUERRA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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