Por el cual se suprimen unos cargos del ramo Fluvial
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por haberse reducido casi totalmente los trabajos del puerto, suprímense en las obras portuarias de Zambrano, los cargos de Habilitado Contador y Ayudante de Almacén.
Artículo 2° Los elementos sobrantes de las citadas obras serán entregados al Habilitado Almacenista de las obras portuarias de Magangué.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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