Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 177 de enero 29 del año en curso
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Modificase el artículo 1° ordinal 1° del Decreto número 177 de enero 20 del presente
año, así:
| CLV. | ORD. | ||
|---|---|---|---|
| 1 | 1 | Fíjase el personal y asignaciones de la Oficina de Planeamiento -Plan Piloto- del Ministerio de Salud Pública, a partir del primero de noviembre, así: | |
| Dos. | |||
| meses. | |||
| 1. medico jefe con especialización en Salud Pública -medio tiempo-, a tazón de $ 770.00 mensuales | $ 1.540.00 | ||
| 1. Enfermera con especialización en Salud Pública, a razón de $ 750.00 mensuales | 1.500.00 | ||
| 1. Estadígrafo, a razón de $ 660.00 mensuales | 1.320.00 | ||
| 1. Supervisor de Saneamiento, a razón de $ 750.00 mensuales | 1.500.00 | ||
| 1. Dibujante, a razón de $ 500.00 mensuales | 1.000.00 | ||
| 1. Secretaria Bilingüe de los Asesores de la OMS, a razón de $ 450.00 mensuales | 900.00 | ||
| 3. Mecanotaquígrafas, a razón de $ 400.00 mensuales cada una | 2.400.00 | ||
| 1. Chofer, a razón de $320.00 mensuales | 640.00 | ||
| Total en dos meses | $ 10.800.00 |
Dado en Bogotá, D. E" a 12 de diciembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Fablo Llinás.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.