por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de la conferida por el artículo 43 del Decreto extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 010 del 3 de agosto de 1982, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios cuyo contenido es:
«ACUERDO NUMERO 010 DE 1982
(agosto 3)
por el cual se hacen unas modificaciones al reglamento general del Seguro Social Obligatorio de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesion al.
El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, mediante Acuerdo número 024 del 13 de julio de 1982, aprobó un proyecto de modificaciones al reglamento general del Seguro Social Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional;
Que el Superintendente de Seguros de Salud emitió concepto sobre el particular;
Que es competencia del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios aprobar las modificaciones a los reglamentos de los Seguros,
ACUERDA:
Artículo primero. La distribución personal para sobrevivientes en caso de muerte por riesgos profesionales será lo que consagra el artículo 21 del Acuerdo número 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 de 1966, para les casos de origen no profesional.
Artículo segundo. Derógase el artículo 28 del Acuerdo número 1.55 de 1963, aprobado por Decreto 3170 de 1964.
Artículo tercero. El presente Acuerdo requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los tres (3) días del mes de agosto de 1982.
(Fdo.), el Presidente, Gabriel Echeverri Garzón.
(Fdo.), el Secretario, Gustavo Avila Heredia».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1982.
BELISARIO BETANCUR CUARTAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime Pinzón López.
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