por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria

Rango Decreto
Publicación 1983-09-20
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

La Secretaría de Integración Popular contará con la asesoría técnica del Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 3º Participarán en el programa los siguientes organismos:

La Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República.

El Departamento Nacional de Planeación.

El Ministerio de Salud,

El Ministerio de Educación.

El Instituto Colombiano de Cultura.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

El Servicio Nacional de Aprendizaje.

El Instituto de Fomento Municipal.

El Departamento Nacional de Cooperativas.

La Corporación Financiera Popular.

El Instituto de Crédito Territorial.

Las Empresas Públicas Municipales, en donde las hubiere, o los organismos que hagan sus veces, y

Las demás entidades estatales que el Gobierno señale.

Artículo 5º El Consejo Directivo Nacional del IPC estará integrado por:

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Salud o su delegado.

El Ministro de Educación o su delegado.

Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas o su delegado.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado.

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado

Parágrafo I. El Secretario de Integración Popular de la Presidencia asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional.

Parágrafo II. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia, designará el Secretario del Consejo Directivo

Artículo 6º Son funciones del Consejo Directivo Nacional IPC:

Artículo 7º El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.

El Consejo será convocado por su Presidente.

De las sesiones se llevará un libro de actas suscritas por el Presidente y por el Secretario.

El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

El Jefe de Planeación Municipal.

Dos representantes del Concejo Municipal, designados por e Presidente ole la Corporación.

Un representante dei gobernador del departamento.

El Director Regional de cada una de las entidades del orden nacional que participen en el programa en la zona o sus delegados.

El Director del Servicio Seccional de Salud o su delegado.

Parágrafo. El Director del Centro de Integración Popular, será el Secretario del Consejo.

Artículo 9º El Consejo local se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, será convocado por su Presidente.

Artículo 10. Son funciones del Consejo Local:

El Director del Centro, quien lo presidirá.

El Jefe del Puesto de Salud.

El Director de la Escuela Pública;

El o los Directores de los CAP, Centros de Atención Integral al Preescolar.

Artículo 13. El Director Local tendrá las funciones que se le asignen en el Contrato Administrativo de prestación de servicios que debe celebrar con el Departamento Administrativo de la Presidencia.

Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0198 de 1977.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 5 de septiembre de 1983,

BELISARIO BETANCUR

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

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