por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento del Programa de Integración de Servicios y Participación Comunitaria
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con el Decreto-ley 0146 de 1976, la Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República dirigirá y coordinará la ejecución del Programa Nacional de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo.
La Secretaría de Integración Popular contará con la asesoría técnica del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2º Para efectos de este Decreto, entiéndese por Centro de Integración Popular el que esté comprendido dentro de la jurisdicción del municipio que determine la Secretaría de Integración Popular para adelantar obras de mejoramiento económico y social, en acción coordinada de la comunidad y del gobierno.
Artículo 3º Participarán en el programa los siguientes organismos:
La Secretaría de Integración Popular de la Presidencia de la República.
El Departamento Nacional de Planeación.
El Ministerio de Salud,
El Ministerio de Educación.
El Instituto Colombiano de Cultura.
El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
El Servicio Nacional de Aprendizaje.
El Instituto de Fomento Municipal.
El Departamento Nacional de Cooperativas.
La Corporación Financiera Popular.
El Instituto de Crédito Territorial.
Las Empresas Públicas Municipales, en donde las hubiere, o los organismos que hagan sus veces, y
Las demás entidades estatales que el Gobierno señale.
Artículo 4º Para la asesoría en la dirección, planeación, coordinación y evaluación del Programa de Integración de Servicios y Participación de la Comunidad, (IPC) y la adopción de los proyectos que hayan de ejecutarse para su desarrollo, habrá un Consejo Directivo Nacional, un Consejo Directivo Local y un Comité Interno Coordinador para cada Centro de Integración Popular. Cada centro tendrá un director designado por el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Artículo 5º El Consejo Directivo Nacional del IPC estará integrado por:
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Salud o su delegado.
El Ministro de Educación o su delegado.
Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas o su delegado.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado.
El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado
Parágrafo I. El Secretario de Integración Popular de la Presidencia asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional.
Parágrafo II. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia, designará el Secretario del Consejo Directivo
Artículo 6º Son funciones del Consejo Directivo Nacional IPC:
- a) Formular la política general del programa y señalar sus objetivos y acciones que deban desarrollarse, en concordancia con la política social no Nacional;
- b) Determinar la estructura organizacional requerida para el adecuado funcionamiento del programa;
- c) Determinar la planta de personal para el programa y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
- d) Ejercer permanente control sobre el cumplimiento de objetivos y metas del programa;
- e) Conceptuar sobre la conveniencia de la celebración de los contratos o negocios que para la ejecución de los programas deba suscribir el Departamento Administrativo de la Presidencia;
- f) Aprobar el presupuesto de funcionamiento e inversión del programa;
- g) Señalar los requisitos para el establecimiento de nuevos centros de desarrollo vecinal, de acuerdo con la política social del Gobierno Nacional;
- h) Ordenar los estudios o investigaciones socio-económicas que se considere conveniente para evaluar los beneficios del programa y para tornar decisiones sobre futuros desarrollos;
- i) Determinar las entidades regionales que se encargarán del funcionamiento del programa a nivel local;
- j) Crear los Comités Técnicos que se requieran con funcionarios de las entidades participantes en la ejecución y coordinación del programa;
- h) Atribuir funciones específicas a las Juntas Coordinadoras Locales.
Artículo 7º El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan.
El Consejo será convocado por su Presidente.
De las sesiones se llevará un libro de actas suscritas por el Presidente y por el Secretario.
Artículo 8º El Consejo Directivo Local de los Centros de Integración Popular estará integrado por:
El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.
El Jefe de Planeación Municipal.
Dos representantes del Concejo Municipal, designados por e Presidente ole la Corporación.
Un representante dei gobernador del departamento.
El Director Regional de cada una de las entidades del orden nacional que participen en el programa en la zona o sus delegados.
El Director del Servicio Seccional de Salud o su delegado.
Parágrafo. El Director del Centro de Integración Popular, será el Secretario del Consejo.
Artículo 9º El Consejo local se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, será convocado por su Presidente.
Artículo 10. Son funciones del Consejo Local:
- a) Asesorar al Director del Centro de Integración Popular en la coordinación y administración de los programas y proyectos que se ejecuten;
- b) Aprobar los programas y proyectos que deba desarrollar el Centro;
- c) Asesorar al Director en la consecución de recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento del Centro;
- d) Informar a la Presidencia de la República, Secretaría de Integración Popular y al Consejo Nacional, separadamente, sobre las anomalías o falta de colaboración de cualquier entidad gubernamental que participe en el programa;
- e) Informar a la Presidencia de la República, Secretaria de Integración Popular y al Consejo Nacional, separadamente, las dificultades administrativas que impidan el buen funcionamiento del programa;
- f) Escuchar a los voceros de la comunidad en sus peticiones o quejas sobre el funcionamiento del programa;
- g) Promover iniciativas que conduzcan a una mayor participación de la comunidad en el desarrollo del programa;
- h) Solicitar el concurso de entidades de derecho privado para el logro de los objetivos del programa;
- i) Crear comités de apoyo a los programas con participación de los líderes de la comunidad;
- j) Proponer a la Dirección Nacional del Programa los ajustes a las políticas y estrategias de desarrollo del programa, para legrar su adecuada implementación, de acuerdo con las características propias de la región, y
- k) Aprobar los convenios o contratos que el Director celebre para el desarrollo del programa, cuya cuantía supere la suma que establezca el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Artículo 11. El Comité Interno Coordinador del Centro de Integración Popular estará compuesto por:
El Director del Centro, quien lo presidirá.
El Jefe del Puesto de Salud.
El Director de la Escuela Pública;
El o los Directores de los CAP, Centros de Atención Integral al Preescolar.
Artículo 12. El Comité Interno Coordinador del Centro de Integración Popular tendrá las siguientes funciones:
- a) Propender por la ejecución de los proyectos para el desarrollo de la comunidad;
- b) Coordinar la prestación de servicios públicos y de otra naturaleza que beneficien a la comunidad;
- c) Mantener y conservar, con el concurso de la comunidad, las instalaciones del Centro;
- d) Presentar al Consejo Local informes periódicos sobre las actividades del Centro y formular las observaciones que estime convenientes;
- e) Considerar las iniciativas de la comunidad y enviarlas con observaciones, al Consejo Local, si fuere el caso;
- f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo Nacional.
Artículo 13. El Director Local tendrá las funciones que se le asignen en el Contrato Administrativo de prestación de servicios que debe celebrar con el Departamento Administrativo de la Presidencia.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 0198 de 1977.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de septiembre de 1983,
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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