por el cual se crea una Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales

Rango Decreto
Publicación 1990-10-24
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren los artículos 120, numeral 3° de la Constitución Política, y 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales con el fin de proponer un nuevo marco financiero, institucional y administrativo para dichas entidades, así como las correspondientes relaciones de las mismas con la Nación, que le permita al Estado avanzar en el proceso de descentralización.

Dicho marco estará presidido por los principios de autonomía fiscal, racionalización y eficiencia del gasto público, adecuada distribución de funciones y competencias, debida coordinación entre los distintos niveles de la Administración y armonización con la política económica.

Artículo 2° La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales será un organismo asesor de carácter temporal, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que estará representado, para los efectos a que se refiere este Decreto, por el Secretario de Administración Pública de éste.
Artículo 3° La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales deberá satisfacer los siguientes objetivos:
Artículo 4° Para el desarrollo de los objetivos anteriores la Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales deberá, entre otras, cumplir las siguientes tareas:
Artículo 5° Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Misión deberá formular una propuesta de organización, racionalización, autonomía fiscal, transferencias, cofinanciación y armonización del gasto, en el marco de una estructura administrativa coordinada, eficaz y coherente, y en concordancia con la política económica.

La propuesta deberá concretarse en proyectos de reforma constitucional, de ley o de actos administrativos, con la inclusión del articulado y la exposición de motivos correspondiente. Estos serán entregados al Presidente de la República dentro del plazo que más adelante se establece y de conformidad con el cronograma de trabajo que se elabore sobre el particular.

Artículo 6° La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales tendrá un Consejo Directivo, un Director, una Comisión y un Secretario Técnico.

La Misión, por conducto de las entidades que le colaboren para el cumplimiento de sus objetivos, podrá contratar los expertos y consultores que requiera.

Artículo 7° El Consejo Directivo de la Misión estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Gobierno o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; un alcalde como delegado de la Federación Colombiana de Municipios; el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República; el Secretario Económico de ésta y el Director de la Misión.

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Misión y cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8° El Director de la Misión será designado por el Presidente de la República y, como responsable del trabajo de ésta, deberá cumplir las siguientes funciones:
Artículo 9° La Comisión Técnica estará integrada por el Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República; un asesor del Consejo Superior de Política Fiscal; los Directores Generales de Impuestos Nacionales y del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; los Jefes de las Unidades de Inversiones Públicas y de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación; el Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. y tres expertos en la materia.

La Comisión Técnica se reunirá por lo menos quincenalmente.

Artículo 10. La Comisión Técnica, como instancia consultiva, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 11. El Secretario Técnico de la Misión estará encargado de ejercer las funciones de Secretario del Consejo Directivo y de la Comisión Técnica y, en general, de apoyar al Director en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. La Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales dispondrá de un plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la iniciación de sus labores, a cuyo término deberá presentar al Presidente de la República la propuesta a que se refiere el artículo 5° de este Decreto.

Sin embargo, no será necesario esperar la finalización de dicho término para hacer conocer del Gobierno, a medida que se vayan produciendo las propuestas que sean relevantes, con el propósito de incorporarlas al proceso de decisiones políticas.

Artículo 13. El informe final de la Misión para la Descentralización y las Finanzas de las Entidades Territoriales será publicado por el Gobierno Nacional.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de octubre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Julio César Sánchez García.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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