por el cual se establece una prima especial de alto riesgo para los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1993-12-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se hayan desarrollado con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir como reconocimiento a sus méritos excepcionales, por una sola vez, al pago de una prima especial de alto riesgo, equivalente a treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00).

Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 2° Para el reconocimiento y pago de la prima especial de alto riesgo, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Ramón Emilio Gil Bermúdez.

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