Por el cual se determina el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento de un Centro de Higiene, y se modifica el Decreto número 2116 de 1944

Rango Decreto
Publicación 1944-10-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Créase a partir del 1° de noviembre; el Centro de Higiene de El Charco (Nariño), con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento mensuales que a continuación se expresa:
Médico Director $ 350.00
Tres Inspectores Enfermeros, a $ 100.00 cada uno 300.00
Una Enfermera 100.00
Un Motorista 100 00
Para sostenimiento 450.00
Artículo segundo. Las sumas por concepto de gastos y de sueldos que dejaren de causarse cada mes, pueden ser reinvertidas en ampliar y perfeccionar los servicios, mediante resolución del Médico Director, aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo tercero. Adiciónase el Decreto número 2116 de 1944, con respecto al Centro de Higiene de Guapi, en el sentido de crear el personal y adicionar la partida mensual de sostenimiento, así:
Un Inspector Enfermero $ 100.00
Una Enfermera 100.00
Para sostenimiento 75.00
Artículo cuarto. El gasto que dispone el presente Decreto, será atendido con las apropiaciones para Centros de Higiene.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministró de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIGA ANDRADE

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