Por el cual se determina el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento de un Centro de Higiene, y se modifica el Decreto número 2116 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase a partir del 1° de noviembre; el Centro de Higiene de El Charco (Nariño), con el personal, asignaciones y partida de sostenimiento mensuales que a continuación se expresa:
| Médico Director | $ 350.00 |
|---|---|
| Tres Inspectores Enfermeros, a $ 100.00 cada uno | 300.00 |
| Una Enfermera | 100.00 |
| Un Motorista | 100 00 |
| Para sostenimiento | 450.00 |
Artículo segundo. Las sumas por concepto de gastos y de sueldos que dejaren de causarse cada mes, pueden ser reinvertidas en ampliar y perfeccionar los servicios, mediante resolución del Médico Director, aprobada por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Artículo tercero. Adiciónase el Decreto número 2116 de 1944, con respecto al Centro de Higiene de Guapi, en el sentido de crear el personal y adicionar la partida mensual de sostenimiento, así:
| Un Inspector Enfermero | $ 100.00 |
|---|---|
| Una Enfermera | 100.00 |
| Para sostenimiento | 75.00 |
Artículo cuarto. El gasto que dispone el presente Decreto, será atendido con las apropiaciones para Centros de Higiene.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministró de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIGA ANDRADE
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