Por el cual se asignan nuevas funciones y remuneración a un empleado

Rango Decreto
Publicación 1947-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de agosto del presente año el Peluquero Primero de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, atenderá, además del personal que le corresponde en la actualidad, a los Oficiales de la Misión Militar Norteamericana, los del Departamento de Personal, los Abogados, Médicos, Ingenieros y empleados civiles con categoría de Oficiales, y tendrá un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Fabio LOZANO Y LOZANO

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