Por el cual se asignan nuevas funciones y remuneración a un empleado
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de agosto del presente año el Peluquero Primero de la Secretaria General del Ministerio de Guerra, atenderá, además del personal que le corresponde en la actualidad, a los Oficiales de la Misión Militar Norteamericana, los del Departamento de Personal, los Abogados, Médicos, Ingenieros y empleados civiles con categoría de Oficiales, y tendrá un sueldo mensual de ciento noventa pesos ($ 190).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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