Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas y de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Publicas y las de Educación Nacional, según consta en la nota número 1580 procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados del presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
Capitulo 80.
Del artículo 1161-A. Para atender a los gastos que ocasione la administración y mecanización del control administrativo de las adquisiciones, manejo y existencias de elementos y enseres de las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas $ 4.000.00
Del artículo 1166-A. Para el montaje de plantas de recuperación de caucho de llantas usadas $ 8.283.18
Capitulo 82.
Del artículo 1191. Para adquisición de explosivos con destino a los trabajos de limpia del río Magdalena 10.539.41
Departamento de Nariño.
Capitulo 93.
Del artículo 1425. Para la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, Leyes 10 y 48 de 1935, 115 de 1936 y 46 de 1937 950.00
Departamento del Valle.
Capitulo 93.
Del artículo 1436. Para construcción del edificio nacional en Palmira 5.000.00
Suman los contracréditos $ 28.772.59
AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
Capítulo 81.
Al artículo 1168. Para sueldos del personal de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año $ 660.00
Al artículo 1170. Para jornales y gastos varios de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año 68.00
Capítulo 82.
Al artículo 1200. Para gastos de adquisición, conservación y reparación de equipo de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional 8.039.41
Departamento de Bolívar.
Capitulo 82.
Al artículo 1194. Para conservación del canal navegable en el río Sinú y en las bocas del mismo 2.500.00
Departamento de Boyacá.
Capitulo 87.
Al artículo 1239-A. Para pagar el saldo de la liquidación del contrato celebrado por el Gobierno Nacional sobre construcción de la carretera Sogamoso-Casanare 7.555.18
Departamento de Nariño.
Capitulo 90.
Al artículo 1331-J. Para la construcción del edificio para el hospital de Samaniego 950.00
Departamento de Cundinamarca.
Capitulo 86.
Al artículo 1231. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la carretera de Occidente 4.000.00
AL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Departamento del Valle.
Capítulo 70.
Al artículo 1046. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1941, monumento a Las Tres Cruces 5.000.00
Suman los créditos $ 28.772.59
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministró de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.