por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 24.300.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de las leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo hasta por la suma de US$ 700.000.000, con el objeto de financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social;
Que con base en las autorizaciones citadas, el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, celebraron un contrato de empréstito el 25 de julio de 1968, distinguido con el número 550 - CO, por US$ 17.200.000 para financiar el "Quinto Proyecto de Carreteras", de los cuales existen $ 24.300.000 moneda legal, como recurso no incorporado hasta la fecha en el Presupuesto del Tesoro Nacional;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 27 de 1968, por valor de $ 24.300.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de veinticuatro millones trescientos mil pesos ($ 24.300.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 27 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
RECURSOS DE CAPITAL
CAPÍTULO XVI
Recursos del Crédito.
- b) Recursos del Crédito Externo.
| Numeral 175. Producto parcial del empréstito 550 - CO, concedido al Gobierno Nacional por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de fecha 25 de julio de 1968 | $ | 24.300.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | 24.300.000 | |
| Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. Programa 1909. Plan Vial Nacional. Recursos del Crédito Externo. Crédito 550 - CO. Inversión Indirecta. 583. 264. Artículo 11122 - E. Para transferir al Fondo Vial Nacional, parte del Empréstito 5550 - CO del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el "Quinto Proyecto de Carreteras", según distribución que hará en su presupuesto interno | $ | 24.300.000 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 24.300.000 |
| Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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