restableciendo el Colejio Militar de la Nación
DECRETO:
Art. 1° Restablecese en esta ciudad al colejio Militar de la Nacion, sobre las bases señaladas en el decreto ejecutivo de 24 de agosto de 1861. Dicho establecimiento principiara sus trabajos en el mes de setiembre próximo, en el local de propiedad nacional que se designó.
Art. 2° Hasta tanto que pueda obtenerse una mejor situación en la Haciendo publica, fijase en cuarenta i cinco el número de alumnos internos, que se admitiera en el colejio, a cargo i por cuenta de la Nacion.
Art. 3° Cada uno de los Estados de la Union tiene el derecho de enviar al colejio Militar hasta cinco alumnos para completar el numero señalado de cuarenta i cinco siendo de cargo de cada uno de ellos los gastos de trasporte i demás, hasta el dia en que el alumno entre en el Colejio, desde el cual son imputables a la Nacion los de enseñanza, manutención i vestuario de uniforme.
Art 4° Para ser admitido en clase de alumno, se requiere: 1° Ser Colombiano: 2° Haber cumplido catorce años, i no pasar de veinte: 3° Saber leer i escribir correctamente: i 4° Poseer nociones elementales de aritmética Aljebra i Jeometria. La suficiencia en estas materias se comprobará en un examen practicado por los profesores del establecimiento.
Art. 5° El gobierno nacional admite por cuenta de los particulares hasta cien alumnos internos, con las siguientes condiciones: 1a Que se pague por semestres anticipados la pencion de ciento cincuenta pesos ($150) por el año escolar diez meses: 2a Que sea de cargo de los padres de familia o de los respectivos acudientes el gasto de libros i vestido.
Art 6° El Secretario de Guerra i Marina, de acuerdo con el director del colejio Militar que se nombre procederá inmediatamente a dictar todas las providencias conducentes a obtener que el colejio pueda abrirse sin dificultad en el mes espresado.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1864
M.MURILLO
El Secretario de Guerra i Marina, JULIAN TRUJILLO
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