Sobre reorganización de la Escuela Normal de Institutores del Magdalena y del Colegio del mismo nombre, establecido en Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1899-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones

DECRETA:

Art. 1°. Refúndese en un solo establecimiento la Encueta Normal de Institutores del Departamento del Magdalena y el Colegio público de ente minino nombre, establecido en la ciudad' de Santa Marta, aplicándose para el sostenimiento del nuevo Instituto la partida que corresponde en el Presupuesto nacional de Gastos para la expresada escuela, y la señalada en el Decreto del Gobierno, número 387, de 13 de Julio de 1897, para el segundo de dichón Institutos.
Art. 2.° A los cursos que en cada año escolar corresponden A la Escuela Normal podrán concurrir como alumnos los individuos que, mediante los conocimientos anteriores necesarios, hubieran de pertenecer al Colegio del Magdalena.
Art. 3.° Los cursos correspondientes al Colegio se abrirán para los individuos que so matricularen con destino á el debiendo haber una base de cinco individuos para cada clase.
Art. 4.° Habrá en el nuevo establecimiento loa siguientes empleados:

Un Director, un Subdirector, un Secretario- tesorero, dos Pasantes-celadores, un Director de la Escuela anexa á la Normal y un Portero.

Art. 5.° Los empleados del establecimiento tendrán las siguientes asignaciones mensuales:
El Director, doscientos cincuenta pesos $250
El Subdirector, ciento ochenta pesos 180
El Secretario-tesorero, ciento cincuenta pesos 150
Cada uno de los dos Pasantes - celadores, cincuenta pesos. 100
El Director de la Escuela anexa, ochenta pesos 80
El Portero, treinta pesos 30
Art. 6.° El Societario del Colegio, como habilitado, formará la nómina mensual, la que llevará la firma de aquel empleado, y él Es corriente del Director y el Visto Bueno del Secretario departamental de Instrucción Pública.
Art. 7.° El Secretario-tesorero deberá prestar fianza conforme á las disposiciones fiscales.
Art. 8.° Las cuentas del Secretario - tesorero, si se hallaren arregladas, serán aprobadas en primera instancia por el Consejo Directivo del establecimiento, y examinadas en segunda pina su fenecimiento definitivo por el Contador del Departamento Estas cuentan las pasará mensualmente el Secretario á quien corresponda.
Art. 9 ° Además de las becas que corresponden ni establecimiento en su calidad de Escuela Normal, se pagarán ocho becas para el Colegio, que deben ser ocupadas por jóvenes pobres del Departamento las cuales serán asignadas por la Gobernación y distribución entro individuos de las varias Provincias.
Art. 10. Para la distribución de los estudios normales y los que corresponden al establecimiento como Instituto de enseñanza secundaria, se observarán las reglas fijadas en el Decreto número 307, de 21 de Diciembre do 1898, y el Decreto número 500, de 4 de Septiembre de 1896, sobre reorganización del Colegio del Magdalena.
Art 11. Entre los cursos del Colegio figurará la enseñanza de la Filosofía.
Art. 12 Las materias de enseñanza en el establecimiento se distribuirán, al iniciarse el año escolar, entre los empleados del mismo Instituto, pudiendo el Rector designar un Catedrático distinto de los empleados superiores en referencia, para que regento una ó dos clases más; nombramiento de que dará cuenta al Ministerio del ramo. Este Profesor tendrá por clase la asignación mensual de treinta pesos ($30), computando una hora de enseñanza en todos los días lectivos.
Art. 13. El Consejo Directivo del establecimiento se compondrá del Director, del Subdirector y de tres vocales nombrados cada dos años por el Secretario departamental del ramo Seri presidido por el Director y tendrá por Secretario al del Instituto.
Art. 14. Al Consejo Directivo le corresponde la reglamentación interna del Instituto, la cual tendrá por base las disposiciones dictadas por el Gobierno ó por el Ministerio del ramo para la Escuela Normal y el Colegio. El Reglamento se dictará en términos breves, claros y precisos. Las dudas que ocurran sobre el régimen interno del establecimiento deberán ser consultadas por el Directoral Ministerio del llamo, para su resolución.
Art. 15. El Director del establecimiento dispondrá todo lo relativo al internado, contratando con persona abonada y competente la alimentación de los Superiores, empleados y alumnos del Colegio. El Secretario-tesorero se entenderá con el cobro de las pensiones.

El Rector, el Vicerrector, el Secretario, los Pasantes y el Portero tienen derecho á la alimentación por cuenta del Gobierno.

Este pagará, como cuota de alimentación por cada individuo en el establecimiento, la suma do veinte pesos ($ 20) mensuales, computándote también para el pago los meses de vacaciones.

Art. 16. Los alumnos supernumerarios pagarán por trimestres anticipados la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales. Se consideran como supernumerarios los alumnos internos costeados particularmente.
Art. 17 La enseñanza para los alumnos externos será gratuita, pagando éstos tan sólo un peso como derecho de matrícula por cada curso, derecho que no destinará para gastos de escritorio. A los individuos notoriamente pobres, á juicio del Rector, no se les cobrará tal derecho.
Art. 18 Autorízase al Director de la Escuela Normal y Colegio del Magdalena para nombrar los Pasantes, el Secretario y el Portero del establecimiento, nombramientos que someterá á la aprobación del Ministerio y que deberán hacerse de acuerdo con la Gobernación.
Art. 19. Quedan aplicables en lo demás para este Instituto, las disposiciones ejecutivas que rigen normal enseñanza normal en los Departamentos.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 1.° de Febrero de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

Bogotá, 4 de Febrero de 1899.

El Ministro de Instrucción Pública,

Marco F. Suarez

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