Por el cual se organiza la Escuela de Suboficiales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que una de las bases de la buena instrucción y disciplina de las Unidades del Ejército es la sólida preparación de los Suboficiales; y
Que encontrándose en actividad la Misión Militar Suiza contratada por el Gobierno Nacional para la instrucción del Ejército, es el caso de establecer una Escuela para la formación de Suboficiales,
decreta:
Artículo 1º Organízase en esta ciudad la Escuela de Suboficiales, en la cual recibirán éstos la instrucción militar que les sea necesaria para el correcto desempeño de su misión en los Cuerpos de tropas del Ejército.
Artículo 2º Nómbrase Director de dicha Escuela al señor Mayor don Hans von Werdt, en su calidad de miembro de la Misión Militar Suiza.
Artículo 3º El personal de Planta de dicho instituto, será destinado en comisión de las diferentes Unidades del Ejército, y su designación se hará por medio de Resoluciones del Ministerio de Guerra.
Artículo 4º El personal de Oficiales de planta será el siguiente:
Un Capitán por cada una de las Divisiones del Ejército;
Dos Tenientes o Subtenientes por cada una de las siguientes Unidades: Regimiento de Infantería Sucre número 2; Regimiento de infantería Nariño número 5, y Regimiento de infantería Pichincha número 10, y
Un Teniente o Subteniente por cada uno de los siguientes Cuerpos de tropas: Regimiento de Infantería Ricaurte número 3; Regimiento de infantería Santander número 4, y Batallón de ingenieros Caldas.
Artículo 5º Los Oficiales de Planta tendrán a su cargo el profesorado de las materias que se enseñen en la Escuela, de acuerdo con la distribución que para tal efecto haga la Dirección de la Escuela.
Parágrafo. Con tal fin, los señores Capitanes se prepararán para el profesorado de Táctica, Historia Militar, Topografía y Lectura de cartas; y los Tenientes y Subtenientes, en Geografía del país y Tiro.
Artículo 6º El personal de alumnos será el siguiente, enviado en comisión por las Unidades que luégo se expresan:
Por el Regimiento de Infantería Sucre número 2, veintidós, entre Suboficiales y soldados;
Por el Regimiento de Infantería Ricaurte número 3, once, entre Suboficiales y soldados;
Por el Regimiento de Infantería Santander número 4, once, entre Suboficiales y soldados;
Por el Regimiento de Infantería Nariño número 5, veintidós, entre Suboficiales y soldados;
Por el Regimiento de Infantería Pichincha número 10, veintidós, entre Suboficiales y soldados, y
Por el Batallón de Ingenieros Caldas, ocho, entre Suboficiales y soldados.
Parágrafo. Los señores Comandantes de Unidades que deben enviar alumnos a la Escuela seleccionarán el personal que por sus conocimientos, capacidades, conducta y condiciones militares, garanticen el aprovechamiento de la enseñanza que van a recibir.
Artículo 7º Para los servicios de la Dirección, Casino, Pesebreras, Talleres, Rancho y Enfermería, así como para el personal de asistentes, cada Unidad de las que a continuación se expresan, enviará el siguiente personal:
El Regimiento de Infantería Bolívar número 1, un Sargento primero, dos soldados cocineros, un Peluquero y un Enfermero;
El Regimiento de Infantería Sucre número 2, un Sargento primero, dos soldados cocineros y un Enfermero;
El Regimiento de Infantería Nariño número 5, cuatro soldados;
El Regimiento de Infantería Pichincha número 10, cuatro soldados y dos Palafreneros;
El Regimiento de Artillería Bogotá, un zapatero;
El Regimiento de Caballería General Páez, un Sastre, y
El Batallón de Ingenieros Caldas, un Sargento segundo, Mayordomo de Casino.
Artículo 8º La Escuela comenzará sus tareas el día 15 de febrero de este año, y los Oficiales nombrados de Planta se presentarán ante el señor Mayor Director el día 3 del mismo mes y año, a las 6 p. m. en traje de campaña.
Artículo 9º Tanto el personal de Oficiales como el de alumnos y el de servicio, recibirá de sus respectivas Unidades sus haberes hasta el día 31 del mes en curso. Desde el día 1º de febrero en adelante, el pago de los sueldos, etc. de este personal, quedará radicado en la Contaduría del Estador Mayor General.
Articulo 10. El señor Mayor Director de la Escuela elaborará un Reglamento de estudios, y otro de régimen interno para la Escuela, los que someterá antes de abrirse las tareas a la aprobación del Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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