Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Distribúyense las partidas globales asignadas para gastos del Ministerio de Industrias, en los siguientes artículos del capítulo 40 de la mencionada Ley de Apropiaciones:
Artículo 483.
| A. Para sostenimiento de la Revista Industrias, órgano del Ministerio, en el año | $5.000 | |
|---|---|---|
| B. Para publicaciones de propaganda e información agrícola, en el año | 5.000 | 10.000 |
Artículo 484.
| A. Para compra de obras y Suscripciones a publicaciones científicas, nacionales y extranjera | $1.000 | |
|---|---|---|
| B. Para sostenimiento de relaciones con institutos científicos | 900 | |
| C. Para vistas fotográficas | 300 | |
| D. Para suscripciones a la prensa del país y para pagar a los periódicos de la ciudad de Bogotá, el valor de las suscripciones que aún se deban de años anteriores | 800 | |
| E. Para compra y canje de semillas | 2,000 | 5.000 |
Artículo 485.
| A. Personal | $2,520 | |
|---|---|---|
| B. Material, jornales, maquinaria, etc. | 2,480 | 5,000 |
Artículo 499.
Departamento de Agricultura y Zootecnia.
| A. Personal, en el año | $160.600 |
|---|---|
| B. Para material y varios de la estación experimentan de tierra fría, en el año | 30.000 |
| C. Para material y varios de la estación experimental de tierra templada, en el año | 11.000 |
| D. Para material y varios de la estación experimental de tierra cálida, en el año | 15.000 |
| E. Para material y varios de las estaciones sanitarias, en el año | 7.200 |
| F. Para material y varios de la Sección Meteorológica, en el año | 3.000 |
| G. Para material, viáticos y varios de los Agrónomos regionales, en el año | 8.400 |
| H. Paria material, viáticos y varios de los Veterinarios ambulantes, en el año | 4.800 |
| I. Para material y varios de la Sección de Estadística y Economía, en el año | 200 |
| J. Para materiales, viáticos, útiles y varios del Departamento de Agricultura y Zootecnia, en el año | 9.800 |
| 250.000 |
Departamento de Inmigración, Colonización y Comercio.
(Sección de Inmigración y Colonización).
| K. Para personal | 40000 | |
|---|---|---|
| L. Para desmonte y preparación de tierras que sirvan de centro de la Colonia Agrícola para inmigrantes extranjeros | 10000 | |
| M. Para viáticos y material de la Comisión que debe estudiar y localizar las tierras que se destinen a la coloniza | 7000 | |
| N. Para construcción de una casa central de inmigrantes, una escuela, un hospital, una capilla y una casa de administración | $25.000 | |
| O. Para montaje de Una maquinaria de aserrío | 5000 | |
| P. Para semovientes y herramientas de la Colonia y los inmigrantes | 10000 | |
| Q. Para construcción de casas para familias de inmigrantes en los respectivos lotes de la colonización | 20000 | |
| R. Para caminos de la Colonia | 20000 | |
| S. Para fomento de las poblaciones de Florencia y Puerto Ásis | 8000 | |
| T. Para arrendamiento de locales, útiles de escritorio, cables, publicaciones, etc. | 5000 | 400000 |
Artículo 501.
| A. Auxilio a la Sociedad de Agricultores de Bogotá, en el año | $ 2300 | |
|---|---|---|
| B. Para las demás Sociedades de Agricultores, fundadas o que se funden en los Departamentos (artículo 31, Ley 74 de 1926) | 9700 | 12000 |
Artículo 504.
| A. Para personal y material la Escuela de Veterinaria, en el año | $32800 | |
|---|---|---|
| B. Para sostenimiento de veinte becas en la misma Escuela, a $ 30 mensuales cada una | 7200 | 40000 |
Comuníquese y publiquen.
Dado en Bogotá a 10 de enero, de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO.
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