Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1928-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Distribúyense las partidas globales asignadas para gastos del Ministerio de Industrias, en los siguientes artículos del capítulo 40 de la mencionada Ley de Apropiaciones:

Artículo 483.

A. Para sostenimiento de la Revista Industrias, órgano del Ministerio, en el año $5.000
B. Para publicaciones de propaganda e información agrícola, en el año 5.000 10.000

Artículo 484.

A. Para compra de obras y Suscripciones a publicaciones científicas, nacionales y extranjera $1.000
B. Para sostenimiento de relaciones con institutos científicos 900
C. Para vistas fotográficas 300
D. Para suscripciones a la prensa del país y para pagar a los periódicos de la ciudad de Bogotá, el valor de las suscripciones que aún se deban de años anteriores 800
E. Para compra y canje de semillas 2,000 5.000

Artículo 485.

A. Personal $2,520
B. Material, jornales, maquinaria, etc. 2,480 5,000

Artículo 499.

Departamento de Agricultura y Zootecnia.

A. Personal, en el año $160.600
B. Para material y varios de la estación experimentan de tierra fría, en el año 30.000
C. Para material y varios de la estación experimental de tierra templada, en el año 11.000
D. Para material y varios de la estación experimental de tierra cálida, en el año 15.000
E. Para material y varios de las estaciones sanitarias, en el año 7.200
F. Para material y varios de la Sección Meteorológica, en el año 3.000
G. Para material, viáticos y varios de los Agrónomos regionales, en el año 8.400
H. Paria material, viáticos y varios de los Veterinarios ambulantes, en el año 4.800
I. Para material y varios de la Sección de Estadística y Economía, en el año 200
J. Para materiales, viáticos, útiles y varios del Departamento de Agricultura y Zootecnia, en el año 9.800
250.000

Departamento de Inmigración, Colonización y Comercio.

(Sección de Inmigración y Colonización).

K. Para personal 40000
L. Para desmonte y preparación de tierras que sirvan de centro de la Colonia Agrícola para inmigrantes extranjeros 10000
M. Para viáticos y material de la Comisión que debe estudiar y localizar las tierras que se destinen a la coloniza 7000
N. Para construcción de una casa central de inmigrantes, una escuela, un hospital, una capilla y una casa de administración $25.000
O. Para montaje de Una maquinaria de aserrío 5000
P. Para semovientes y herramientas de la Colonia y los inmigrantes 10000
Q. Para construcción de casas para familias de inmigrantes en los respectivos lotes de la colonización 20000
R. Para caminos de la Colonia 20000
S. Para fomento de las poblaciones de Florencia y Puerto Ásis 8000
T. Para arrendamiento de locales, útiles de escritorio, cables, publicaciones, etc. 5000 400000

Artículo 501.

A. Auxilio a la Sociedad de Agricultores de Bogotá, en el año $ 2300
B. Para las demás Sociedades de Agricultores, fundadas o que se funden en los Departamentos (artículo 31, Ley 74 de 1926) 9700 12000

Artículo 504.

A. Para personal y material la Escuela de Veterinaria, en el año $32800
B. Para sostenimiento de veinte becas en la misma Escuela, a $ 30 mensuales cada una 7200 40000

Comuníquese y publiquen.

Dado en Bogotá a 10 de enero, de 1928.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO.

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