Por el cual se distribuye la partida señalada en el presupuesto vigente para material de los juzgados de menores y raciones de los menores de varias casas

Rango Decreto
Publicación 1931-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiada en el artículo 23 del Presupuesto, para gastos de material de los Juzgados de Menores y raciones, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades, así:
Para alumbrado, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba y demás material, en el año, hasta $ 14,500
Para alumbrado, alimentación y raciones de las menores de El Buen Pastor de Bogotá, y demás material; en el año, hasta 9,000
Para material del Juzgado de Menores de Medellín, raciones de los menores detenidos por cuenta de dicho Juzgado, y demás material, en el año, hasta 16,000
Para material del Juzgado de Menores de Manizales, raciones de los menores detenidos por cuenta de dicho Juzgado, y demás material, en el año, hasta 4,000
Para material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, raciones de los menores detenidos por cuenta del Juzgado, y demás material, en el año, hasta 5,500
Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, se destina la suma de 1,000
Suma $ 50,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

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