Por el cual se distribuye la partida señalada en el presupuesto vigente para material de los juzgados de menores y raciones de los menores de varias casas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. La suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), apropiada en el artículo 23 del Presupuesto, para gastos de material de los Juzgados de Menores y raciones, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades, así:
| Para alumbrado, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba y demás material, en el año, hasta | $ 14,500 |
|---|---|
| Para alumbrado, alimentación y raciones de las menores de El Buen Pastor de Bogotá, y demás material; en el año, hasta | 9,000 |
| Para material del Juzgado de Menores de Medellín, raciones de los menores detenidos por cuenta de dicho Juzgado, y demás material, en el año, hasta | 16,000 |
| Para material del Juzgado de Menores de Manizales, raciones de los menores detenidos por cuenta de dicho Juzgado, y demás material, en el año, hasta | 4,000 |
| Para material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, raciones de los menores detenidos por cuenta del Juzgado, y demás material, en el año, hasta | 5,500 |
| Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, se destina la suma de | 1,000 |
| Suma | $ 50,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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