Por el cual se autoriza la celebración de unas operaciones de crédito

Rango Decreto
Publicación 1945-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° de la ley 19 de 1944, y

CONSIDERANDO

Que según contratos de fechas 18 y 23 de agosto de 1943 y 16 de septiembre del mismo año, celebrados entre la nación, los departamentos de Santander, caldas y valle, y los municipios de Bucaramanga, Manizales y Cali, respectivamente, el gobierno nacional se obligo a suscribir acciones de capital en las sociedades denominadas central hidroeléctrica del rio Lebrija limitada, central hidroeléctrica de caldas limitada y central hidroeléctrica del rio anchicaya limitada; y que por el artículo 1° de la ley 19 de 1944 se autorizo al gobierno nacional para efectuar las operaciones de crédito necesarias con destino al pago de las obligaciones contraídas por la nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales enumeradas en el considerando anterior,

DECRETA:

Artículo 1° con el objeto de allegar los recursos necesarios para el pago de las obligaciones contraídas por la nación en virtud de los contratos celebrados para la construcción de las centrales hidroeléctricas de anchicaya, Lebrija y balsora, en los departamentos del valle, Santander y caldas, autorizase al ministro de hacienda y crédito público para emitir documentos de crédito publico o pagares hasta por la cantidad de un millo quinientos mil pesos ($ 1.500.000) con un interés del 6% anual y un plazo para su total amortización de cinco (5) años.
Artículo 2° la emisión de los documentos de crédito autorizados por el artículo anterior solo podrá verificarse a medida que lo demande la ejecución de las respectivas obras, y previa demostración de las inversiones efectuadas en ellas por los departamentos interesados.
Artículo 3° de conformidad con lo dispuesto por el XIV congreso nacional de cafeteros en sus sesiones de 1944, según acuerdo numero 9, fechado el 19 de diciembre de dicho ano, por el cual se faculta al comité nacional de la federación para fomentar la electrificación de las diversas zonas cafeteras del país, celebrando con el gobierno nacional las negociaciones que estime conducentes a tal fin, autorizase al ministro de hacienda y crédito público para realizar con dicha entidad las que fueren necesarias, a fin de que la mencionada federación nacional de cafeteros tome los documentos de crédito que se autoriza emitir por medio de este decreto.
Artículo 4° el presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El ministro de hacienda y crédito publico,

GONZALO RESTREPO

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