Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1947-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren la Ley 27 de 1946, el artículo 12 de la Ley 60 de 1946 y el artículo 132 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º. El Ministerio de Higiene, creado por la Ley 27 de 1946, queda constituído por las dependencias cuyo número, nomenclatura, funciones, personal y asignaciones se determinan a continuación:

capitulo i

Dependencias.

Artículo 2º. Las dependencias del Ministerio de Higiene serán las siguientes:
Artículo 3º. La Secretaría General comprenderá las siguientes dependencias:
Artículo 4º. El Departamento Jurídico tendrá las siguientes Secciones:
Artículo 5º. El Departamento Administrativo tendrá las siguientes dependencias:
Artículo 6º. Las Divisiones Técnicas se denominarán y serán las siguientes:

1) Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez",

Artículo 7º. La Escuela Superior de Higiene será organizada y reglamentada por el Ministro del ramo.
Artículo 8º. La dependencia Organismos Nacionales de Higiene queda integrada por las siguientes Juntas y Consejos:

Ministerio de la Economía Nacional.

Artículo 9º. Pertenecen también al Ministerio de Higiene los organismos internacionales que desarrollan obras sanitarias en el país y con los cuales existen convenios de carácter internacional, que son los siguientes:

capitulo ii

Funciones de las dependencias del Ministerio,

Artículo 10. Las funciones de las dependencias del Ministerio de Higiene, enumeradas en los artículos del Capítulo I del presente Decreto, serán las siguientes:
Artículo 11.Secretaría General. A cargo de un Secretario. El Secretario General del Ministerio tendrá las funciones que le asigna el artículo 78 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y las demás que se le señalen por la reglamentación que se dará a las Divisiones Técnicas.
Artículo 12.Negocios Generales, Personal y Correspondencia. Como una dependencia de la Secretaria General, esta Sección estará a cargo de un Jefe con las siguientes funciones:
Artículo 13.Departamento Jurídico. A cargo de un abogado titulado, que será igualmente el Jefe de la Policía Sanitaria Nacional.

A este Departamento corresponde el estudio y solución de los problemas jurídicos generales relacionados con la higiene. Conocerá de los convenios internacionales sobre sanidad y comercio de drogas heroicas; resolverá lo conveniente en relación con las diferentes demandas o negocios que se instauren por la violación de las disposiciones vigentes y de las que posteriormente se traten sobre comercio, fabricación, venta de específicos, estupefacientes e hipnóticos, ejercicio ilegal de la medicina, de la farmacia y botica, de la odontología, de la veterinaria, de la enfermería, etc., etc.

Corresponde también al Departamento Jurídico el estudio de la parte legal de todos los contratos que celebre el Ministerio, así como el de emitir conceptos sobre los proyectos de decretos y resoluciones que prepare el Ministerio, pero tales proyectos los consultará previamente con el Secretario General antes de la firma del Ministro.

Revisará y corregirá los proyectos de providencias que se preparen por los Jefes de los diferentes Departamentos y Divisiones.

Igualmente, corresponde al Jefe del Departamento Jurídico conocer y estudiar las solicitudes de licencias para importar, fabricar y vender en el territorio de la República especialidades farmacéuticas, drogas, oficinales y alimentos. Esto de acuerdo con las normas y procedimientos que dicte posteriormente el Ministerio.

El Departamento Jurídico tendrá a su cargo la vigilancia de la publicación en el Diario Oficial, de providencias relacionadas con el ramo de Higiene, y hará la compilación de todas las disposiciones vigentes sobre la materia, la que someterá a la aprobación del Ministro.

Como Jefe de la Policía Sanitaria Nacional, el Jefe del Departamento Jurídico tendrá a su cargo;

Artículo 14.Sección Legal.

Las funciones de la Sección Legal del Departamento Jurídico eran señaladas por el Jefe de dicho Departamento de acuerdo con el Ministro de Higiene.

Artículo 15.Sección de Control de Estupefacientes. Estará a cargo de un Jefe. A esta Sección corresponderá el depósito, custodia y guarda de todas las drogas heroicas o sus similares, que sean importadas por el Ministerio de Higiene, a efecto de mantener el control del comercio de dichas sustancias, de acuerde, con leyes y convenios internacionales. Bajo la responsabilidad del Jefe y fijación de fianza que le señalará la Contraloría General de la República, queda también el manejo del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, sujeto a las normas vigentes y las que dicte dicha Contraloría.

El Jefe de esta Sección llevará, además de los libros y cuentas del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el inventario con detalle de cantidades, valores por unidad y por total de las diferentes sustancias que se hallen en depósito. Mensualmente el Jefe de la Sección de Control de Estupefacientes dará informe del movimiento del Fondo, como del consumí, de sustancias a la Contraloría General de la República, al Departamento Jurídico, al Jefe del Departamento Administrativo y a la Dirección de Bioestadística. Formulará las solicitudes de estupefacientes para el Almacén del Fondo, cuyos pedidos se tramitarán por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", y elaborará los informes trimestrales para los organismos del opio.

Esta Sección estará encargada de llevar un registro de toxicómanos de lodo el país y de nulificar a las autoridades sanitarias nacionales, departamentales, intendenciales. Comisariales y municipales los nombres de los toxicómanos que sean denunciados en cada sección de la República.

Artículo 16.Policía Sanitaria Nacional.

Tendrá un Jefe, que lo es el del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene. Sus funciones serán:

Parágrafo. Los Inspectores de Policía Sanitaria Nacional llevarán el respectivo "carnet de identificación, suministrado por el Ministerio con firma del Secretario General, y tas resoluciones que dicten serán apelables ante la Sección Legal del Departamento Jurídico del Ministerio en el efecto devolutivo.

Artículo 17.Departamento Administrativo.

Estará a cargo de un Jefe, que debe ser idóneo en materia de contabilidad y presupuesto. Tendrá todas las funciones relacionadas con contabilidad, pagaduría, examen de cuentas, control de caja, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio. Este Departamento dictará las normas que deben regir en la administración y almacenes de todas las dependencias del Ministerio establecidas en cualquier lugar de la República. Las labores del Departamento Administrativo estarán ceñidas a formar el presupuesto anual de gastos generales del Ministerio; a desarrollar el presupuesto asignado de conformidad con las necesidades del ramo; a verificar en oportunidad los traslados correspondientes de partidas, dentro del mismo presupuesto y con sujeción a las normas fiscales y de contabilidad. A verificar la situación de fondos en las Agencias o Pagadurías Auxiliares; a llevar relación por medio de libros de los gastos e inversiones que se verifiquen durante la vigencia fiscal del presupuesto asignado al Ministerio y a desarrollar la elaboración de estadísticas fiscales, etc., y, en una palabra, a atender todas aquellas funciones de carácter administrativo que sean materia de posteriores normas o reglamentos. Igualmente, el Jefe del Departamento Administrativo queda en la obligación de rendir mensualmente al Ministro y a los Jefes de cada uno de los Departamentos y Divisiones que lo componen, un extracto de las autorizaciones de gastos para cada una de las dependencias del Ministerio.

Artículo 18.Administración General de Lazaretos.

La Administración General de Lazaretos tendrá un Jefe, cuyas funciones serán:

1) En colaboración con el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá también a iniciar los juicios necesarios a que haya lugar para la restitución de los bienes o propiedades de uso beneficio y servicio de los lazaretos. Asimismo procederá con el Departamento Jurídico a iniciar las gestiones a que hubiere lugar para hacer valer los derechos de la Nación sobre inmuebles que sean de su propiedad y que puedan estar ocupados sin títulos legales por particulares. En cuanto a lo que dice relación con arrendatarios que ocupen terreno fie propiedad de los lazaretos, para su devolución se sujetará a los procedimientos ordinarios y a las cláusulas existentes en los contratos.

Artículo 19.Pagaduría y Contabilidad.

Estará a cargo de un Jefe que será el Contador Pagador, dependiente del Departamento Administrativo y será de sil cargo:

Artículo 20. Proveeduría y Almacén.

Tendrá un Jefe. Sus funciones serán:

El Proveedor-Almacenista no podrá dar curso a ningún pedido de drogas o elementos, o adquirirlos, sin ser autorizado previamente por el Jefe del Departamento Administrativo. Los pedidos o facturas de drogas y elementos para hospitales, Centros de Higiene u otras instituciones deberán llevar la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo y la del Jefe de la División correspondiente a la cual pertenezca la institución u organismo que los formule.

Dentro de la organización que se le dé a la Proveeduría y Almacén, el Proveedor-Almacenista se sujetará a las normas dictadas por el Departamento Administrativo, del cual dependerá, y a las que haya dictado o dicte la Contraloría General de la República.

DIVISIONES TECNICAS

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