Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren la Ley 27 de 1946, el artículo 12 de la Ley 60 de 1946 y el artículo 132 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1º. El Ministerio de Higiene, creado por la Ley 27 de 1946, queda constituído por las dependencias cuyo número, nomenclatura, funciones, personal y asignaciones se determinan a continuación:
capitulo i
Dependencias.
Artículo 2º. Las dependencias del Ministerio de Higiene serán las siguientes:
- I. Gabinete del Ministro.
- II. Secretaría General.
- III. Departamento Jurídico.
- IV. Departamento Administrativo.
- V. Divisiones Técnicas.
- VI. Escuela Superior de Higiene.
- VII. Organismos Nacionales de Higiene.
- VIII. Organismos Internacionales de Higiene.
Artículo 3º. La Secretaría General comprenderá las siguientes dependencias:
- a) Negocios Generales
- b) Personal y Correspondencia.
Artículo 4º. El Departamento Jurídico tendrá las siguientes Secciones:
- a) Sección Legal.
- b) Sección de Control de Estupefacientes.
- c) Policía Sanitaria Nacional.
Artículo 5º. El Departamento Administrativo tendrá las siguientes dependencias:
- a) Jefatura del Departamento.
- b) Administración General de Lazaretos.
- c) Pagaduría y Contabilidad.
- d) Proveeduría y Almacén.
Artículo 6º. Las Divisiones Técnicas se denominarán y serán las siguientes:
- a) Bio-Estadística.
- b) Enfermedades Comunicables.
- c) Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental.
- d) Educación Sanitaria.
- e) Nutrición y Alimentos.
- f) Malariologia.
- g) Tuberculosis.
- h) Lepra.
- i) Venéreas y Pian.
- j) Asistencia Pública y Previsión Social,
- k) Ingeniería Sanitaria
1) Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez",
- m) Sanidad Portuaria.
- n) Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública.
Artículo 7º. La Escuela Superior de Higiene será organizada y reglamentada por el Ministro del ramo.
Artículo 8º. La dependencia Organismos Nacionales de Higiene queda integrada por las siguientes Juntas y Consejos:
- a) Por el Consejo de Sanidad del Ministerio de Higiene, compuesto por el Ministro, el Secretario General, en defecto del Ministro; por los Jefes de las Divisiones enumeradas en el artículo 6º del, presente Decreto, por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca y por el Director del Departamento de Higiene del Municipio de Bogotá.
- b) Por el Consejo Nacional de Protección infantil, creado por el artículo 97 de la Ley 83 de 1946.
- c) Por el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, que se crea por el presente Decreto, formado por el Jefe de la División de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Higiene, por el Director Nacional de Enseñanza Primaria del Ministerio de Educación y por el Jefe del Departamento de Agricultura del
Ministerio de la Economía Nacional.
- d) Por las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológico y Farmacéuticos, a la cual se adscribe, además, la revisión de títulos y licencias de todas las profesiones relacionadas con la higiene.
Artículo 9º. Pertenecen también al Ministerio de Higiene los organismos internacionales que desarrollan obras sanitarias en el país y con los cuales existen convenios de carácter internacional, que son los siguientes:
- a) Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
- b) Instituto de Estudies Especiales "Carlos Finlay", de la Fundación Rockefeller.
capitulo ii
Funciones de las dependencias del Ministerio,
Artículo 10. Las funciones de las dependencias del Ministerio de Higiene, enumeradas en los artículos del Capítulo I del presente Decreto, serán las siguientes:
Artículo 11.Secretaría General. A cargo de un Secretario. El Secretario General del Ministerio tendrá las funciones que le asigna el artículo 78 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y las demás que se le señalen por la reglamentación que se dará a las Divisiones Técnicas.
Artículo 12.Negocios Generales, Personal y Correspondencia. Como una dependencia de la Secretaria General, esta Sección estará a cargo de un Jefe con las siguientes funciones:
- a) El registro de nombramientos, Remociones y promociones de todo el personal del Ministerio;
- b) El control, licencias, vacaciones, así como el de la asistencia y cumplimiento de deberes y horario del personal;
- c) La organización de los kárdex, en los cuales debe estar incluido lo siguiente: todo el personal del Ministerio, inclusive el de las organizaciones internacionales y el de todos los empleados que trabajen en la Higiene, en virtud de contratos; el personal de las diferentes Juntas o Consejos que hagan parte del Ministerio;
- d) La organización de la tarjeta u hoja de vida de cada empleado, de acuerdo con los formatos que hayan de adoptarse, al reglamentar la carrera de higienista;
- e) Las demás funciones que le correspondan por la naturaleza del cargo, como el, registro de correspondencia y la distribución y organización del archivo general del Ministerio.
Artículo 13.Departamento Jurídico. A cargo de un abogado titulado, que será igualmente el Jefe de la Policía Sanitaria Nacional.
A este Departamento corresponde el estudio y solución de los problemas jurídicos generales relacionados con la higiene. Conocerá de los convenios internacionales sobre sanidad y comercio de drogas heroicas; resolverá lo conveniente en relación con las diferentes demandas o negocios que se instauren por la violación de las disposiciones vigentes y de las que posteriormente se traten sobre comercio, fabricación, venta de específicos, estupefacientes e hipnóticos, ejercicio ilegal de la medicina, de la farmacia y botica, de la odontología, de la veterinaria, de la enfermería, etc., etc.
Corresponde también al Departamento Jurídico el estudio de la parte legal de todos los contratos que celebre el Ministerio, así como el de emitir conceptos sobre los proyectos de decretos y resoluciones que prepare el Ministerio, pero tales proyectos los consultará previamente con el Secretario General antes de la firma del Ministro.
Revisará y corregirá los proyectos de providencias que se preparen por los Jefes de los diferentes Departamentos y Divisiones.
Igualmente, corresponde al Jefe del Departamento Jurídico conocer y estudiar las solicitudes de licencias para importar, fabricar y vender en el territorio de la República especialidades farmacéuticas, drogas, oficinales y alimentos. Esto de acuerdo con las normas y procedimientos que dicte posteriormente el Ministerio.
El Departamento Jurídico tendrá a su cargo la vigilancia de la publicación en el Diario Oficial, de providencias relacionadas con el ramo de Higiene, y hará la compilación de todas las disposiciones vigentes sobre la materia, la que someterá a la aprobación del Ministro.
Como Jefe de la Policía Sanitaria Nacional, el Jefe del Departamento Jurídico tendrá a su cargo;
- a) Organizar y reglamentar la Policía Sanitaria Nacional;
- b) Hacer cumplir a las disposiciones vigentes o que se dicten sobre el comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;
- c) Conocer y dar dictamen para la aprobación del Ministerio sobre los diferentes asuntos que digan relación con las sanciones por infracciones a las prescripciones que regulen la higiene, y conocerá de todos los negocios que se le asignan a la Policía Sanitaria Nacional en el artículo 3º del Decreto número 316 de 23 de febrero de 1932;
- d) Tramitar las solicitudes relacionadas con la expedición de licencias para fabricación, importación y venta de dragas heroicas o de específicas que las contengan, para la importación y venta de jeringas y agujas hipodérmicas, etc., etc.;
- e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten por el Ministerio o por las entidades de higiene pública sobre anuncios y propaganda de productos medicamentosos o alimenticios licenciados.
- f) Dictar las normas que deben seguir los Agentes de la Policía Sanitaria Nacional para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del Ministro.
Artículo 14.Sección Legal.
Las funciones de la Sección Legal del Departamento Jurídico eran señaladas por el Jefe de dicho Departamento de acuerdo con el Ministro de Higiene.
Artículo 15.Sección de Control de Estupefacientes. Estará a cargo de un Jefe. A esta Sección corresponderá el depósito, custodia y guarda de todas las drogas heroicas o sus similares, que sean importadas por el Ministerio de Higiene, a efecto de mantener el control del comercio de dichas sustancias, de acuerde, con leyes y convenios internacionales. Bajo la responsabilidad del Jefe y fijación de fianza que le señalará la Contraloría General de la República, queda también el manejo del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, sujeto a las normas vigentes y las que dicte dicha Contraloría.
El Jefe de esta Sección llevará, además de los libros y cuentas del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el inventario con detalle de cantidades, valores por unidad y por total de las diferentes sustancias que se hallen en depósito. Mensualmente el Jefe de la Sección de Control de Estupefacientes dará informe del movimiento del Fondo, como del consumí, de sustancias a la Contraloría General de la República, al Departamento Jurídico, al Jefe del Departamento Administrativo y a la Dirección de Bioestadística. Formulará las solicitudes de estupefacientes para el Almacén del Fondo, cuyos pedidos se tramitarán por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", y elaborará los informes trimestrales para los organismos del opio.
Esta Sección estará encargada de llevar un registro de toxicómanos de lodo el país y de nulificar a las autoridades sanitarias nacionales, departamentales, intendenciales. Comisariales y municipales los nombres de los toxicómanos que sean denunciados en cada sección de la República.
Artículo 16.Policía Sanitaria Nacional.
Tendrá un Jefe, que lo es el del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene. Sus funciones serán:
- a) Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes o que se dicten sobre comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;
- b) Controlar los toxicómanos y denunciar a las autoridades los establecimientos o lugares en donde se haga comercio o consumo clandestino de drogas heroicas;
- c) Mantener especial vigilancia en lo relativo a los cultivos de coca o de marihuana, según las disposiciones vigentes; impedir el tráfico y la venta de hojas de coca y marihuana;
- d) Practicar visitas a las farmacias, droguerías y boticas; a los depósitos de drogas, laboratorios, fábricas de vinos, de cerveza, de chicha, de gaseosas y demás bellidas alcohólicas, así como a las fábricas de productos alimenticios, siguiendo las normas que dicte el Ministerio.
Parágrafo. Los Inspectores de Policía Sanitaria Nacional llevarán el respectivo "carnet de identificación, suministrado por el Ministerio con firma del Secretario General, y tas resoluciones que dicten serán apelables ante la Sección Legal del Departamento Jurídico del Ministerio en el efecto devolutivo.
Artículo 17.Departamento Administrativo.
Estará a cargo de un Jefe, que debe ser idóneo en materia de contabilidad y presupuesto. Tendrá todas las funciones relacionadas con contabilidad, pagaduría, examen de cuentas, control de caja, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio. Este Departamento dictará las normas que deben regir en la administración y almacenes de todas las dependencias del Ministerio establecidas en cualquier lugar de la República. Las labores del Departamento Administrativo estarán ceñidas a formar el presupuesto anual de gastos generales del Ministerio; a desarrollar el presupuesto asignado de conformidad con las necesidades del ramo; a verificar en oportunidad los traslados correspondientes de partidas, dentro del mismo presupuesto y con sujeción a las normas fiscales y de contabilidad. A verificar la situación de fondos en las Agencias o Pagadurías Auxiliares; a llevar relación por medio de libros de los gastos e inversiones que se verifiquen durante la vigencia fiscal del presupuesto asignado al Ministerio y a desarrollar la elaboración de estadísticas fiscales, etc., y, en una palabra, a atender todas aquellas funciones de carácter administrativo que sean materia de posteriores normas o reglamentos. Igualmente, el Jefe del Departamento Administrativo queda en la obligación de rendir mensualmente al Ministro y a los Jefes de cada uno de los Departamentos y Divisiones que lo componen, un extracto de las autorizaciones de gastos para cada una de las dependencias del Ministerio.
Artículo 18.Administración General de Lazaretos.
La Administración General de Lazaretos tendrá un Jefe, cuyas funciones serán:
- a) Vigilar todos los servicios administrativos de los Lazaretos;
- b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre campaña antileprosa y las medidas emanadas de la Sección Científica, la cual tiene a su cargo lo relacionado con la profilaxis de la lepra;
- c) Visitar e inspeccionar las leproserías de la República y ejercer un eficiente control en todo lo relativo a la compra o inversión de materiales para los lazaretos, control de obras que se ejecuten en ellos y en general lo relacionado con las actividades administrativas;
- d) Practicar visitas fiscales a las oficinas de manejo en las leproserias;
- e) Intervenir en los asuntos de Policía y conocer de los reclamos que se relacionen con las personas residentes, tanto en el perímetro interno como en el externo de los lazaretos;
- f) Dictar y hacer cumplir todas las disposiciones para mantener un aislamiento efectivo de los enfermos y el orden interno de los leprocomios;
- g) Someter a la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo todas aquellas iniciativas que considere necesarias para la buena organización administrativa v fiscal de los lazaretos;
- h) Dictar los reglamentos internos de sus dependencias, sometiéndolos a la aprobación del Director del Instituto "Federico Lleras Acosta".
- i) Colaborar con el Departamento de Ingeniería Sanitaria en todo lo relacionado con las obras públicas de los lazaretos;
- i) Dirigir, organizar y fiscalizar los almacenes o proveedurías establecidos o que se establezcan en las leproserías, de acuerdo con el Departamento Administrativo;
- k) Revisar y refrendar los presupuestos y gastos generales de cada uno de los leprocomios con la aprobación del Departamento Administrativo y efectuar la revisión del inventario general de todos los bienes, rentas, auxilios, legados, etc., que hoy existen a favor de estas instituciones y remitirlos al Departamento Administrativo;
1) En colaboración con el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá también a iniciar los juicios necesarios a que haya lugar para la restitución de los bienes o propiedades de uso beneficio y servicio de los lazaretos. Asimismo procederá con el Departamento Jurídico a iniciar las gestiones a que hubiere lugar para hacer valer los derechos de la Nación sobre inmuebles que sean de su propiedad y que puedan estar ocupados sin títulos legales por particulares. En cuanto a lo que dice relación con arrendatarios que ocupen terreno fie propiedad de los lazaretos, para su devolución se sujetará a los procedimientos ordinarios y a las cláusulas existentes en los contratos.
Artículo 19.Pagaduría y Contabilidad.
Estará a cargo de un Jefe que será el Contador Pagador, dependiente del Departamento Administrativo y será de sil cargo:
- a) Efectuar el pago oportuno de los gastos y servicios del Ministerio;
- b) Constituir fianza de responsabilidad y manejo, cuya cuantía fijará la Contraloría General de la República;
- c) Rendir mensualmente las cuentas de su responsabilidad tanto ante la entidad antes dicha como ante el Jefe del Departamento Administrativo, y
- d) Cumplir las normas que sobre el particular existan emanadas de la Contraloría General de la República, como las que dictare el Departamento Administrativo del Ministerio.
Artículo 20. Proveeduría y Almacén.
Tendrá un Jefe. Sus funciones serán:
- a) Organizar, dirigir y vigilar, bajo su responsabilidad, el manejo de todos los elementos que haya de recibir por inventario riguroso, de las existencias (drogas, equipos, elementos hospitalarios, muebles, etc.), procedentes del Almacén General del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y los que en adelante adquiera el Ministerio de Higiene. A este efecto otorgará la fianza respectiva que haya de fijarle la Contraloría General de la República.
- b) Llevar la contabilidad de las entradas provenientes de Compras locales o por pedidos hechos al Exterior, de artículos destinados al Almacén, e igualmente la cuenta de salidas de elementos y drogas, con justificación en comprobantes legales;
- c) Organizar y llevar la cuenta del movimiento correspondiente a cada droga o especialidad farmacéutica y a todos los demás elementos que entren o salgan del Almacén;
- d) Mensualmente enviar al Departamento Administrativo un cuadro general del movimiento de drogas, elementos y enseres, con especificación de los Departamentos o Divisiones, así como de los lugares adonde hayan sido enviados.
El Proveedor-Almacenista no podrá dar curso a ningún pedido de drogas o elementos, o adquirirlos, sin ser autorizado previamente por el Jefe del Departamento Administrativo. Los pedidos o facturas de drogas y elementos para hospitales, Centros de Higiene u otras instituciones deberán llevar la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo y la del Jefe de la División correspondiente a la cual pertenezca la institución u organismo que los formule.
Dentro de la organización que se le dé a la Proveeduría y Almacén, el Proveedor-Almacenista se sujetará a las normas dictadas por el Departamento Administrativo, del cual dependerá, y a las que haya dictado o dicte la Contraloría General de la República.
DIVISIONES TECNICAS
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