Por el cual se dan unas autorizaciones al Departamento del Norte de Santander y al Municipio de Cúcuta para contratar un empréstito y pignorar una renta
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Departamento de Santander del Norte y al Municipio de Cúcuta para contratar, conjuntamente, con la Compañía Colombiana de Seguros S. A., un empréstito por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, con una rata de intereses hasta de 9% anual, y con un plazo de siete (7) años, con destino al pago de los aportes de las nombradas entidades públicas a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.
Artículo segundo. Autorízase al Departamento de Norte de Santander y al Municipio de Cúcuta para pignorar sus participaciones por concepto de las explotaciones petrolíferas que se adelantan en sus territorios hasta en un 10%, el primero, y en su totalidad el segundo, como garantía del empréstito a que se refiere el artículo anterior.
Artículo tercero. El contrato, de empréstito que celebren el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta con la Compañía Colombiana de Seguros S. A., en virtud de las autorizaciones de que trata el presente Decreto, requerirá para su validez la aprobación de los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARÍS,
El Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César TurbayAyala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.