Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Bonos de Deuda Pública Externa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 3ª de 1972, y
considerando:
Que el artículo 3° de la Ley 3ª de 1972 autorizó al Gobierno Nacional para emitir y colocar en el exterior Bonos hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000), de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar los recursos necesarios para complementar las inversiones de los proyectos y programas que tuvieran financiación externa;
Que el Gobierno Nacional estima conveniente y oportuno diversificar y ampliar las fuentes de financiamiento externo a través de la participación directa en el Mercado Internacional de Capitales;
Que en consecuencia, el Gobierno Nacional proyecta efectuar una Emisión de Bonos Externos en el Mercado Internacional de Capitales por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000), de los Estados Unidos de América, con un plazo de quince (15) años para su total amortización, intereses del ocho y cuarto por ciento (8 ¼%) anual y precio de venta entre noventa y nueve y noventa y nueve y medio por ciento (99 y 99 ½ %) sobre el valor nominal;
Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 3° de la citada ley, la Junta Monetaria dio concepto favorable para que el Gobierno Nacional efectuara la proyectada Emisión de Bonos en moneda extranjera por el monto y dentro de las condiciones anteriormente señaladas, según consta en el oficio 729 del 21 de diciembre de 1972;
Que igualmente el artículo 4° de la Ley 3ª de 1972 autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con entidades del país o del exterior los contratos a que hubiere lugar para la adecuado colocación y servicio de tales títulos, contratos que sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros;
Que el artículo 2° de la Resolución número 120 de 1937 emanada de la Contraloría General de la República, dispuso que cuando la ley que autorice una emisión de Títulos de Deuda Pública Interna o Externa no determine expresamente las características de los documentos que van a emitirse, aquellos deben ser fijados por medio de un decreto o por los contratos que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la Emisión;
Que por Decreto número 2245 del 30 de noviembre de 1972 el Gobierno Nacional autorizó a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Luis Palau Rivas, Director General de Crédito Público, para adelantar las gestiones necesarias con las firmas "First Boston Corporation" y Dillon Read & Co., Inc", de los Estados Unidos de América, tendientes a la emisión y colocación de dichos Bonos;
Que el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 23 del Decreto número 2996 de 1968, dio concepto favorable sobre dicha Emisión de Bonos, según consta en el oficio UPEC/9/4258/72 de diciembre 21 de 1972;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente a la celebración de la operación de crédito mencionada, según consta en el oficio CONPES-095 de diciembre 20 de 1972; y
Que la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, creada por el artículo 8° de la Ley 123 de 1959 y reglamentada por las Leyes 18 de 1970 y 3ª de 1972, fue informada sobre el referido empréstito, según consta en el Acta número 6 de octubre 31 de 1972,
decreta:
Artículo 1° De acuerdo con la Ley 3ª de 1972 el Gobierno de la República de Colombia, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público-, procederá a efectuar una emisión de bonos o títulos de deuda pública externa denominados "Bonos de Deuda Externa del 8 ¼ %) con Fondo de Amortización y pagaderos en 1988", por valor de veinte millones de dólares (US$20.000.000), de los Estados Unidos de América.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a celebrar los contratos relacionados con los Bonos de que trata este Decreto, así: a) con las firmas First Boston Corporation y Dillon Read & Co. Inc., en su propio nombre y como representantes de los demás suscriptores, el "contrato de suscripción de valores"; b) con las firmas Dillon Read & Co. Inc. y Banca Comerciale Italiana, Banque de Bruxelles S. A., Deutsche Bank Aktiengesellschaft y The Industrial Bank of Japan el "contrato de agencia de pago"; y c) con el Manufacturers Hanover Trust Company el "contrato de agencia de autenticación".
Artículo 3° Los Bonos tendrán fecha de emisión 1° de febrero de 1973, devengarán intereses a la tasa del ocho un cuarto por ciento (8 ¼ %) anual; tendrán un plazo de quince (15) años para su total amortización; y serán vendidos entre noventa y nueve y noventa y nueve y medio por ciento (99 y 99 ½ %) sobre el valor nominal.
Parágrafo. Las denominaciones, tales como serie, número de bonos, valor nominal, valor de las series, fondo de amortización y demás características se fijarán en los contratos respectivos.
Artículo 4° Estos Bonos estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales vigentes o que se establezcan en el futuro, de conformidad con el artículo 5° de la Ley 3ª de 1972.
Artículo 5° Emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a nombre de la República de Colombia, hará entrega de ellos al Agente de Autenticación en los términos previstos en el respectivo contrato y los suscriptores los colocarán con un descuento entre el medio y el uno por ciento (1/2 y 1%) sobre el valor nominal de los títulos. El producto de la colocación de los Bonos se consignará, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el respectivo contrato de suscripción de valores, a órdenes del Tesorero General de la República de Colombia.
Artículo 6° La amortización de los Bonos se hará por el sistema de sorteos semestrales ordinarios o extraordinarios, en los porcentajes, términos y condiciones que se estipulen en los contratos relativos a esta operación de crédito.
Artículo 7° El Gobierno de la República de Colombia incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al Congreso Nacional las partidas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente al Agente de pagos en la forma y condiciones establecidas en el respectivo contrato de agencia de pago. Los costos de emisión, edición y demás gastos de estos títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional.
Artículo 8° Los contratos a que hubiere lugar para la adecuada colocación y servicio de los referidos títulos sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros.
Artículo 9° Autorízase a los doctores Rodrigo Llorente, Ministro de Hacienda y Crédito Público y Douglas Botero Boshell, Embajador de Colombia en Washington, para que, conjunta o separadamente, firmen, a nombre del Gobierno de la República de Colombia, los contratos y demás documentos relativos a esta operación de crédito.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de enero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vazquez Carrizosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo Palacios Mejía.
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