por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1985-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 14 Bis de noviembre 22 de 1984 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 14Bis DE 1984

(noviembre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, suscriba y pague acciones del Banco Cafetero por la suma de tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000.00) moneda corriente. Las acciones respectivas se expedirán a nombre de "Federación Nacional de Cafeteros -- Fondo Nacional del Café".

Artículo 2° Facúltase al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la oportunidad de la suscripción y el pago de las acciones de que trata este Acuerdo, de conformidad con las disponibilidades del Fondo Nacional del Café.

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D E., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro 1984).

El Presidente,

(Fdo.) Luis Ardila Casamitjana.

El Secretario,

(Fdo.) Jorge Arango Mejia".

ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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